El procedimiento para acceder al Programa de Protección de la Unidad Nacional de Protección – UNP, inicia con el diligenciamiento del Formulario de Inscripción al Programa de Protección los cuales son recibidos por el Grupo de Radicación y Correspondencia a través de los diferentes canales de atención al ciudadano dispuestos por la Entidad; posterior a ello, serán enviados al Grupo de Solicitudes de Protección para la verificación de los documentos mínimos requeridos (copia del documento de identificación, acreditación de la población objeto y formulario de inscripción diligenciado en su totalidad.
El Formulario se puede descargar por la página web de la Entidad por medio del Link https://www.unp.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-otros-procedimientos-administrativos/ y posteriormente enviarlo por correo electrónico correspondencia@unp.gov.co , adjuntando los documentos requeridos (copia del documento de identificación, acreditación de la población objeto y formulario de inscripción debidamente diligenciado), para que este inicie la ruta ordinaria. En caso que el Solicitante no adjunte los documentos mínimos requeridos o haga falta la información básica para el contacto con este, el Asesor del Grupo de Solicitudes de Protección enviará un Oficio al Solicitante, requiriendo los documentos y/o información faltante para poder iniciar la Ruta, con un término de respuesta de 15 días hábiles.
La solicitud es gestionada en el Grupo Solicitudes de Protección, un Asesor verificará y validará que los documentos se encuentren completos, exista nexo causal y pertenezca a la Población Objeto (Decreto 1066 de 2015 – Artículo 2.4.1.2.6. Protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo), para así poder transfieren al Grupo de Asignaciones de Misiones de Trabajo, para la respectiva asignación de la Orden de Trabajo – OT, al Analista de Evaluación del Riesgos, quien pertenece al Grupo Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información – CTRAI; quien posteriormente procederá a realizar el requerimiento de consentimiento para realizar la entrevista con el Solicitante y las respectivas actividades de campo.
Consecuentemente a dichas actividades, el Analistas de Evaluación de Riesgo procederá al diligenciamiento del Instrumento Estándar de Valoración donde a la vez se ponderará y se determinará el nivel de riesgo (Ordinario, Extraordinario o Extremo).
El caso debe ser tratado en la sesión del Grupo de Valoración Preliminar – GVP; este sesiona con la participación de 9 entidades, 5 de carácter permanente y 4 como invitados especiales, quienes conjuntamente analizan la situación de riesgo de cada caso de acuerdo a la información que suministra el Analista de Evaluación del Riesgo del CTRAI para presentar el concepto de nivel de riesgo emitido en materia de medidas idóneas ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM).
Al pasar el caso al CERREM; el cual está compuesto por 13 entidades, 5 miembros permanentes y 8 entidades invitadas, tiene como objeto llevar a cabo la valoración integral del riesgo, así como la recomendación de medidas de protección y acciones complementarias, teniendo en cuenta el concepto y las recomendaciones del GVP, así como los insumos que aportan los delegados de las instituciones que lo conforman en el marco de sus competencias para la decisión de la adopción de las medidas o las posibles acciones complementarias que se requieran de acuerdo al tipo de población atendida. De esta manera el CERREM toma una decisión final respecto al caso, la cual es notificada al Director de la Unidad Nacional de Protección mediante acta, con el fin de implementar de manera inmediata las medidas de protección al peticionario.