Deberes y Derechos del Protegido

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​​- Deberes del Protegido 

Son compromisos de las personas protegidas por el Programa:

1. Acatar las recomendaciones formuladas por el Programa de Prevención y Protección y los organismos de seguridad del Estado.

2. No solicitar ni aceptar inscripción en otro programa de protección del Estado durante la vigencia de las medidas.

3. Conservar los elementos entregados en buen estado y hacer buen uso de ellos.

4. Usar los elementos o apoyos entregados, exclusivamente como medida de protección.

5. Colaborar con los organismos de investigación, de control y seguridad del Estado, para el esclarecimiento de los hechos que motiven sus amenazas.

6. Seguir las recomendaciones de autoprotección, sugeridas por el Programa.

7. Informar mínimo con 24 horas de antelación, sobre cualquier desplazamiento que requiera coordinación institucional en diferentes lugares del país.

8. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad.

9. Reportar a la Entidad competente los incidentes de seguridad que se presenten y que pongan en peligro su vida, integridad, libertad y seguridad o la de su núcleo familiar.

10. Dar respuesta a los requerimientos que en relación con el mal uso de las medidas de protección le hagan la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional, con el n de controvertir o aclarar las razones y pruebas sobre el uso e implementación de las medidas de protección.

11. Reportar de inmediato a la Entidad competente​ la pérdida, hurto o daño, de cualquier elemento suministrado.

12. Colaborar con la autoridad que haya asignado la medida protección para la verificación del debido uso de las medidas de protección.

13. Colaborar con la Entidad competente para la realización de la evaluación del riesgo y posteriores revaluaciones del mismo.

14. Mantener la reserva y confidencialidad de la información relacionada con su situación particular.

15. Suscribir un acta de compromiso al momento de recibir las medidas de protección, en donde se señalarán los elementos entregados y el estado de los mismos, sus beneficios y compromisos, el lapso de la medida adoptada y las consecuencias por uso indebido los mismos.

16. Devolver los elementos entregados, como medida de protección, una vez analice su vinculación al Programa de Protección.

17. Poner en conocimiento de la Entidad competente los hechos por los cuales teme por su vida, integridad, libertad y seguridad.

18. Asumir valor correspondiente al deducible del seguro que ampara cualquier elemento suministrado por el Programa, en caso de reposición por pérdida, hurto o daño, del mismo, en los casos que se compruebe culpa grave del protegido.

19. Las demás inherentes a la naturaleza del beneficiario del servicio de protección y las que recomiende respectivo Comité.​

– Derechos del Protegido

​ Derechos del Protegido

Son derechos de todas las personas protegidas por el programa de Prevención y Protección de la Unidad Nacional de Protección:

1. Derecho a la protección a sus derechos fundamentales consagrados en la constitución nacional y enmarcados en la ley; en concordancia con el grado o situación de riesgo en el que se encuentre (derechos a la vida, la integridad personal, la libertad e igualdad ante la ley, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, libertad de cultos libertad de expresión e información, a la honra, a la paz a la libre movilidad, la libre circulación y residencia, al trabajo, a la asociación la sindicalización, asociación y participación),y en el marco del principio de correlación entre deberes y derechos.

2. Derecho a que todas las actuaciones que se surtan ante el programa estén enmarcados en los postulados de buena Fe.

3. Derecho a que se le informe amplia y suficientemente las implicaciones y condiciones de implementación de medias de Prevención y Protección.

4. Derecho a una vinculación al programa acorde con su situación de riesgo.

5. Derecho a que se le solicite consentimiento libre y expreso de vinculación al Programa de Prevención y Protección.

6. Derecho a pertenecer a un Programa de Prevención y Protección que actué de forma ordenada, sistemática, coherente, eficiente, y armónica entre la Unidad Nacional de Protección, la policía Nacional y las otras instancias requeridas para la protección de sus derechos fundamentales.

7. Derecho a la prestación de un servicio eficaz, que prevenga la materialización de los riesgos o que mitigue los efectos de una eventual consumación.

8. Derecho a la aplicación de enfoques diferenciales de atención en cada uno de los pasos de la ruta de protección que respondan a las especialidades y vulnerabilidades en razón a edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual, y procedencia urbana o rural de su caso particular de protección.

9. Derecho a que las medias de prevención y protección le sean otorgadas de forma ágil.

10. Derecho a que su información sea reservada.

11. Derecho a que sus medidas de Protección sean mantenidas mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su implementación; y mientras no se compruebe falsedad, uso inapropiado o incumplimiento en las condiciones acordadas para la prestación del servicio.​

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