Preguntas y respuestas frecuentes

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  1. Dirigentes o activistas de grupos políticos; y directivos y miembros de organizacio­nes políticas, declaradas en oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1909 de 2018 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

  1. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos hu­manos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o de campesinos.

 

  1. Dirigentes o activistas sindicales.

 

  1. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones gremiales.

 

  1. Dirigentes, Representantes o miembros de grupos étnicos.

 

  1. Miembros de la Misión Médica.

 

  1. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario.

 

  1. Periodistas y comunicadores sociales.

 

  1. Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Inter­nacional Humanitario, incluyendo dirigentes, líderes, representantes de organiza­ciones de población desplazada o de reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo.

 

  1. Servidores públicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos y paz del Gobierno nacional.

 

  1. Exservidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coor­dinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno nacional y exservidores públicos que hayan ocupado alguno de los cargos públicos enunciados en el artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015.

 

  1. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovación Socialis­ta (CRS), el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL), el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independien­te Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno nacional en los años 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil.

 

  1. Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disci­plinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacio­nal humanitario.
  2. Docentes de acuerdo con la definición estipulada en la Resolución 1240 de 2010, o la normativa que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las responsabi­lidades de protección del Ministerio de Educación estipuladas en la misma.

 

  1. Servidores públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección.

 

  1. Magistrados de las Salas de Justicia (Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; Sala de Definición de las situaciones jurídicas, Sala de Amnistía o Indulto), Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y el Secretario Ejecutivo de la JEP.

 

  1. Desmovilizados en proceso de reintegración a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN.

 

  1. Dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano

 

  1. Integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.

 

Siempre que la solicitud de vinculación al Programa de Prevención y Protección, este fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.

Los trámites ante la UNP,  NO TIENEN COSTO ALGUNO. Recuerde que son totalmente gratuitos.

  1. Se debe diligenciar debidamente el Formulario de Solicitud de Inscripción para el Programa de Prevención y Protección que coordina la UNP – Ruta Individual, en el cual se debe relacionar una situación de riesgo o amenaza puntual, concreta y actual en contra de su vida e integridad. Este formulario puede ser descargado de la página web: https://www.unp.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-otros-procedimientos-administrativos/

 

  1. Entregar el formulario diligenciado en el punto de atención de la UNP más cercano o en cualquier entidad del Estado (Personería, Defensoría, Fiscalía General de la Nación, alcaldías, entre otras) o al correo electrónico correspondencia@unp.gov.co  junto con los siguientes documentos:

 

  • Fotocopia del documento de identificación por ambas caras.
  • Documento a través del cual se acredite, la pertenencia del solicitante a las poblaciones competencia de la UNP , descritas en artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015.
  • En caso de ser posible, las denuncias de los hechos recientes de amenazas, ante la Fiscalía General de la Nación, o en su defecto declaración de dichos hechos ante la Defensoría del Pueblo, Procuraduría o Personería o prueba sumaria de las amenazas recibidas, como escritos amenazantes, mensajes de texto o WhatsApp, redes sociales, objetos simbólicos, entre otros.

Es el conjunto de acciones adoptadas por el Estado colombiano de manera integral y articulada, con el propósito de prevenir el riesgo, contrarrestar las amenazas y minimizar las vulnerabilidades de los grupos y comunidades que hacen parte del Programa de Protección.

  1. Se debe diligenciar el Formulario de Inscripción al Programa de Prevención y Protección Colectiva con la información del grupo o comunidad, que puede ser descargado de la página web: https://www.unp.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/formulario-de-solicitud-de-proteccion-colectiva/

 

  1. Entregar el formulario debidamente diligenciado en el punto de atención de la UNP más cercano o en cualquier entidad del Estado (Personería, Defensoría, Fiscalía General de la Nación, alcaldías, entre otras) o al correo electrónico correspondencia@unp.gov.co junto con los siguientes documentos:

 

  • Fotocopia por ambas caras del documento de identificación del solicitante o del representante legal (si aplica).

 

  • Certificación de existencia y representación del colectivo por parte de autoridad competente.    En caso de ausencia de este documento, se verificará el reconocimiento social por parte del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas Colectivas – CERREM Colectivo, teniendo en cuenta algunas de las siguientes características, sin que estas sean taxativas:
    1. Objetivos comunes claramente definidos.
    2. Reunirse de manera temporal o permanente con el fin de alcanzar sus objetivos.
    3. Compartir rasgos culturales, sociales y/o políticos.
    4. Ubicación geográfica en un lugar determinado del territorio nacional.
    5. Estar organizados y debidamente cohesionados.
    6. Tener un vocero o líder/líderes identificado o identificable, que represente a la comunidad o grupo.

 

  1. Sólo en caso de ser posible, copia de la certificación de la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación o cualquier otra entidad, presentada por el representante o solicitante.
  2. Anexos, a criterio del solicitante, que estén relacionados con los hechos victimizantes.

La población FARC, firmantes del Acuerdo de Paz son una de las poblaciones objeto que atiende la UNP en el marco del Programa de Seguridad Especializado, establecido en el Decreto 299 de 2017.

 

 

Las personas firmantes del Acuerdo de PAZ al realizar una solicitud de protección serán atendidas a través de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección.

  • Riesgo Ordinario: Es aquel al que están some​tidas todas las pe​rsonas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligación de adoptar medidas de seguridad pública y no comporta la obligación de adoptar Medidas de Protección.

 

  • Riesgo Extraordinario: Es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado la protección especial por parte del Programa, y siempre que reúna las siguientes características:

 

  • Que sea específico e individualizable.
  • Que sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas.
  • Que sea presente, no remoto ni eventual.
  • Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jurídicos protegidos.
  • Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso.
  • Que sea claro y discernible.
  • Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos.
  • Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo.

 

  • Riesgo Extremo: Es aquel que se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo Extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente

De ser posible, favor denunciar los respectivos hechos de amenaza, y remitir copia de la respectiva denuncia ante la UNP.

De no ser posible instaurar la denuncia, deberá informar a la UNP las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a través de:

  • Correo electrónico correspondencia@unp.gov.co
  • Línea gratuita nacional 018000 118 228
  • Escrito dirigido a la UNP, el cual puede ser enviado a la sede principal Carrera 44 No. 20-21 en la ciudad de Bogotá o a cualquiera de nuestras sedes a nivel nacional.
  • Atención presencial en cualquiera de nuestras regionales.

Lo anterior, con el fin de determinar si procede una revaluación de su nivel de riesgo.

Deberá iniciar la ruta de protección nuevamente, realizando una nueva solicitud a través de los canales establecidos en la Entidad.

a. ¿Cómo obtengo copia del SOAT y certificado revisión Tecno Mecánica del vehículo asignado?

Con previa antelación al vencimiento del documento, se debe remitir por correo electrónico la solicitud del SOAT o TECNO-MECANICA al correo electrónico del gestor integral del Grupo de Vehículos de Protección asignado. En caso de que no lo hayan contactado, enviar la solicitud al correo automotores@unp.gov.co

 

b. ¿Cómo obtengo licencia de tránsito actualizada del vehículo asignado?

Se debe remitir solicitud al correo electrónico de su gestor integral asignado o al correo electrónico movilidad.grvp@unp.gov.co indicando placa del vehículo, ubicación operativa del vehículo y número de contacto para entrega; adicional se debe tener en cuenta que, si la ubicación es Bogotá, Cundinamarca o Boyacá, esta será entregada de manera presencial en las instalaciones de la UNP, ubicada en la Carrera 44 No. 20-21 Barrio Puente Aranda. Caso contrario será enviada al Grupo Regional más cercano.

 

c. ¿Cómo solicito mantenimiento para vehículos rentados?

Debe enviar la solicitud al correo electrónico de su gestor integral asignado del GRVP. En caso de que no lo haya contactado, enviar la solicitud al correo electrónico de automotores@unp.gov.co , adjuntando la información completa requerida en el formato GMP-FT-95 “Solicitud mantenimiento de vehículos rentados” (Anexar fotos del kilometraje y panorámica del vehículo que evidencia la placa).

NOTA: Es importante para todos los esquemas que hacen parte del Programa de Prevención y Protección que coordina la entidad conocer que el único interlocutor con las rentadoras para cualquier trámite o novedad con los vehículos rentados, es el Grupo de vehículos de Protección de la UNP.

d. ¿Qué debo hacer en caso de necesitar reportar una novedad con el vehículo rentado?

En caso de siniestros o averías (Urbano – Rural), es necesario adelantar solicitud de asistencia con la aseguradora* del vehículo y realizar el reporte en horas hábiles al correo electrónico de su gestor integral asignado.

En caso de que no lo haya contactado, enviar la solicitud al correo electrónico de automotores@unp.gov.co

ASEGURADORA TELEFONO DE CONTACTO
SURA #888
SEGUROS DEL ESTADO #388
ALLIANZ #265
LIBERTY #224
SEGUROS BOLIVAR #322
SEGUROS MUNDIAL 018000111935 Opción 1,1
MAPFRE #624

*Datos de aseguradora para vehículo rentados por la UNP

e. ¿Cómo reporto novedades con el apoyo de combustible? ¿Cómo tramito la excepción de pico y placa?

Para temas relacionados con el suministro de combustible, comunicarse al celular 3102125941, si tiene alguna novedad en la EDS con el chip tomar contacto con el #462 Mesa de Ayuda Terpel. Adicional cualquier novedad remitirse al correo electrónico combustible@unp.gov.co

En lo que concierne a la excepción del pico y placa para el caso de Bogotá, debe remitir foto por ambos lados de la tarjeta de propiedad del vehículo implementado al correo de movilidad.grvp@unp.gov.co o al número telefónico: 310 288 45 50.

 

Para el caso de otras cuidades, debe comunicarse con el coordinador de la regional correspondiente.

 

f. ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar un beneficiario del Programa de Protección de la UNP para solicitar desplazamiento para su esquema de protección?

Conozca el paso a paso en este enlace

Paso a Paso nuevo formato de desplazamientos UNP

 

g. ¿De qué correo puedo enviar mi solicitud de desplazamiento? 

Señor beneficiario, usted debe enviar su solicitud de desplazamiento desde su correo personal, el cual quedó registrado ante la UNP cuando se le asignaron las medidas de Protección. Recuerde que dicho correo debe registrarse como correo principal en la actualización de datos.

Por favor solo registrar en la actualización de datos el correo principal, mencionado anteriormente y el correo alterno, no se aceptan más de dos correos.

 

h. ¿A dónde debo enviar mi solicitud de desplazamiento?

Debe enviar su formato de solicitud de desplazamiento al correo correspondiente a la zona en la que se encuentra implementado su esquema de seguridad, en caso de cualquier duda comunicarse al número de contacto:

ZONA CORREO ELECTRONICO Y NUMERO DE CONTACTO DEPARTAMENTOS
Zona 1 zona.1@unp.gov.co

 

3102749882

Cundinamarca, Bogotá y Amazonas
Zona 2 zona.2@unp.gov.co

 

3103268245

Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y San Andrés
Zona 3 zona.3@unp.gov.co

 

3102681101

Antioquia, Caldas, Choco, Tolima, Quindío, Risaralda
Zona 4 zona.4@unp.gov.co

3209034518

Santander, Norte De Santander, Meta, Casanare, Boyacá, Arauca, Guaviare, Guainía, Vichada, Vaupés
Zona 5 zona.5@unp.gov.co

 

3102442740

Nariño, Putumayo, Valle Del Cauca, Caquetá, Cauca, Huila

 

i. ¿Con cuánto tiempo de anticipación debo enviar mi solicitud de desplazamiento?

  • Desplazamiento vía terrestre o fluvial: Dos (2) días hábiles antes del inicio del desplazamiento.
  • Desplazamiento vía Aérea: Tres (3) días hábiles antes del inicio del desplazamiento.

Nota: La solicitud se recibirá de lunes a jueves antes de las 3:00 p.m., a fin de ser gestionado dentro del horario laboral de la Entidad

 

j. ¿Cómo radicar la solicitud de reembolso de peajes?

Mediante cuenta de cobro dirigida a la UNP donde se especifique de manera clara y detallada; nombre del beneficiario (a), número de documento del beneficiario (a) (para los esquemas colectivos, indicar el nombre de la persona / beneficiario (a) de la UNP que viajó en ese desplazamiento), suma o valor a reembolsar, concepto del reembolso, numero, tipo de cuenta y banco al cual se va a reembolsar el valor del peaje o aclarar si el pago del reembolso se recibe por ventanilla.

Detallar número de solicitud de aprobación del desplazamiento, ciudad de origen y destino del desplazamiento aprobado por la UNP.

Es requisito ineludible remitir las cuentas de cobro en original, con los baucheres o tiquetes de peajes originales claros y legibles, en un plazo no mayor a 30 días calendario una vez finalizado el desplazamiento aprobado por la Unidad Nacional de Protección.

 

k. ¿Se permite postulación de escoltas al Programa de Protección?

La UNP, por intermediación de las empresas contratistas, tiene la responsabilidad de implementar personal de protección de eximias cualidades personales como laborales, a fin de garantizar un servicio de protección a nivel de excelencia,  solo atenderá la postulación de aspirantes a escoltas en los casos donde el acto administrativo que le otorga medidas de protección al beneficiario le confiera tal, se aclara que estos candidatos deben cumplir con los requisitos mínimos para ser escolta (estudio y verificación de la documentación) y superar los pruebas que aplique la empresa para determinar la idoneidad de la persona que fue postulada.

Si el beneficiario postula un funcionario de planta de la UNP, la entidad realizará la verificación de disponibilidad de dicho funcionario y realizará el trámite interno necesario para la asignación.

 

l. ¿Puede un beneficiario de medidas dar permiso a sus escoltas?

El beneficiario de medidas de protección de la UNP, no debe conceder o autorizar permisos a sus escoltas.  Dado que los escoltas tienen vínculo laboral con las empresas que conforman las Uniones Temporales con las que la entidad contrató, son ellos quienes los autorizan conforme a las normas laborales vigentes.

Autorizar un permiso a un escolta, disminuyendo la seguridad asignada conforme lo establece el acto administrativo que confiere las medidas, puede aumentar la vulnerabilidad a la cual está expuesto un beneficiario y es un riesgo que asume por su propia voluntad.

 

m. ¿Cuáles son las funciones que debe cumplir el personal de protección asignado a un esquema de seguridad UNP?

  1. Prestar servicios de defensa y protección de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad a las personas objeto de protección, en el marco del respeto a la intimidad personal.
  2. Acompañar, proteger y defender a los beneficiarios del programa de protección UNP, en procura de evitar y/o impedir que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
  3. En el desarrollo de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo situaciones de flagrancia como consecuencia de agresión al beneficiario o a los propios escoltas, en cuyo caso el detenido tendrá que ser puesto a disposición de la autoridad competente inmediatamente, sin proceder ningún tipo de interrogatorio.
  4. Desplegar acciones de verificación de seguridad en torno del protegido, o en los lugares de permanencia obligatoria y habitual del beneficiario, dando aviso inmediato a las autoridades de cualquier situación sospechosa que pueda generar algún peligro para el beneficiario.
  5. Responder por los vehículos que se le asignen para el servicio de escolta-conductor, realizar revistas todos los días e informar novedades, así como estar pendiente del mantenimiento del mismo.
  6. Informar al beneficiario, contratista y la supervisión de la UNP, las novedades que representen indicio de riesgo para el beneficiario.
  7. Respetar la intimidad del beneficiario de las medidas de protección, en este sentido, los informes que presente deben limitarse al desarrollo de las funciones propias de su labor sin invadir la esfera íntima del beneficiario.
  8. Respetar las normas de tránsito y de convivencia ciudadana.
  9. Superar las pruebas periódicas establecidas para poder seguir vinculado al servicio de la ejecución del contrato

 

n. ¿Cómo cobrar por ventanilla un apoyo asignado por la UNP?

La persona beneficiaria debe dirigirse a la entidad financiera Bancolombia, con su cédula original, e informarle al cajero o asesor de servicios, que va a retirar un pago por ventanilla que la UNP le otorgó.

 

o. ¿Qué debo hacer para que consignen a mi cuenta de ahorro o corriente el apoyo económico otorgado por la UNP?

La persona beneficiaria de esta medida debe enviar una certificación bancaria vigente al correo electrónico yaneth.camacho@unp.gov.co

 

p. ¿Cuándo se considera que existe un mal uso de medidas por parte del protegido?

Se considera que existe uso indebido de las medidas de protección por parte del protegido, cuando: 

  

1. Autoriza el empleo del esquema de protección o de las medidas asignadas al mismo por personas diferentes a las determinadas por las autoridades definidas en el Decreto 1066 de 2015, salvo en el caso en que se aprueben como extensivas para el núcleo familiar. 

  

2.Exige u obliga al personal que cumple labores de protección a desarrollar actividades que no tienen relación con el servicio de seguridad. 

  

3. Agrede física o verbalmente o intenta hacerlo al personal que está asignado a su esquema de protección. 

  

4. Abandona o evade el esquema de protección, desplazándose a lugares sin el acompañamiento del personal asignado para la seguridad. 

  

5. Impide el acompañamiento del esquema de protección en lugares cerrados o abiertos al público, poniendo en riesgo su vida. 

  

6. Ejecuta conductas que implican riesgo para su vida e integridad personal o la de su esquema, tales como: 

  

– Conducir vehículos bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias 

alucinógenas. 

– Irrespetar la normatividad de tránsito. 

– Transportar o manipular explosivos, pólvora o armas sin el correspondiente 

permiso. 

  

7. No hace uso de las medidas otorgadas por el Programa. 

  

8. Autoriza permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de la entidad a cargo de su protección. 

  

9. Desatiende las observaciones o recomendaciones de autoprotección y seguridad que formule el personal de su esquema de seguridad o por los organismos de seguridad del Estado. 

  

10. Ejecuta conductas punibles, contravencionales o disciplinables haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección. 

  

11. Usufructúa comercialmente los medios de protección dispuestos en su favor. 

  

12. Causa daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados por el Programa. 

  

13. Acude injustificadamente a lugares en donde se ponga en riesgo su seguridad. 

  

14. Exige que el personal asignado a esquemas de protección incumpla la normatividad de tránsito o irrespete las señales de tránsito. 

  

15. Retorna a la zona de riesgo sin informar oportunamente a las autoridades señaladas en este Capítulo. 

  

16 Las demás establecidas en el Manual de Uso, Manejo y Recomendaciones de Medidas de Prevención y Protección, o el documento que haga sus veces. 

  

17. No invierte el apoyo de transporte del que trata la medida Tipo ligero, el apoyo de transporte fluvial o el apoyo de reubicación, para los fines establecidos en el acto administrativo que las concede. 

 

q. ¿Qué debo hacer si deseo devolver las medidas de protección asignadas?

Debe hacer la solicitud a través de un escrito firmado por el beneficiario, mediante el cual exprese su decisión de desistir de manera libre y voluntaria de las medidas, el cual debe ser presentado al Grupo Regional de la UNP más cercano o remitirlo a los correos electrónicos correspondencia@unp.gov.co y/o desmontes@unp.gov.co y conservar las medidas hasta que el Grupo de Desmontes de las Medidas de Protección, se comunique con el beneficiario para formalizar la respectiva diligencia.

 

r. ¿Qué gestión ante la UNP, debe hacer el familiar de un beneficiario de medidas de protección cuando este fallece?

El familiar del beneficiario fallecido debe entregar el certificado o acta de defunción al Grupo Regional de Protección más cercano, o remitirlo a los correos electrónicos correspondencia@unp.gov.co  y/o desmontes@unp.gov.co

Lo anterior, se hace indispensable para que el Grupo de Desmontes de las Medidas de Protección formalice la respectiva diligencia.

 

s. ¿Qué debo hacer con las medidas de protección, cuando requiera salir del país?

El beneficiario debe informar antes de realizar el viaje, al Grupo Regional de Protección más cercano o a través de los correos electrónicos correspondencia@unp.gov.co y/o desmontes@unp.gov.co  indicando con claridad la fecha de salida del país y su fecha de retorno.

Lo anterior, se hace indispensable para que el Grupo de Desmonte de las Medidas de Protección adelante la respectiva diligencia y se coordine el restablecimiento de las mismas a su regreso.

 

t. ¿Qué responsabilidad y sanción tengo como beneficiario, si retorno a la zona de riesgo sin informar oportunamente a las autoridades?

Puede incurrir en un presunto uso indebido de las  medidas de protección que podría derivar en un llamado de atención, suspensión o finalización de las medidas de protección.

 

u. ¿Qué debo hacer si necesito realizar solicitud cambio o reposición de medio de comunicación (celular), chaleco de protección balística y/o botón de apoyo?

Conozca el procedimiento y los formatos que deberá diligenciar en el siguiente enlace

https://www.unp.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/solicitud-de-cambio-o-reposicion-de-medidas-complementarias/

Este procedimiento administrativo solo es aplicable a personas o colectivos que ya hagan parte del Programa de Protección liderado por la UNP, mediante resolución de asignación de medidas y además que en las medidas asignadas se encuentran las denominadas Complementarias (Chaleco de protección balística, medio de comunicación celular y/o botón de apoyo.

v. ¿Existe un documento que indique el uso, manejo y recomendaciones de las medidas de prevención y protección?

Conozca el manual en el siguiente enlace

https://www.unp.gov.co/wp-content/uploads/2020/01/gmp-ma-01-v2-manual-de-uso-manejo-y-recomendaciones-de-medidas-de-prevencion-y-proteccion.pdf

w. ¿Cómo reporto novedades al Grupo de Implementación de Medidas de Protección?

Cualquier novedad remitirse al correo electrónico implementacion@unp.gov.co

x. ¿Qué es una diligencia preventiva de seguimiento y control?

Las diligencias preventivas de Seguimiento y Control en el marco de los Programas de Prevención y Protección son llevadas a cabo de acuerdo al numeral 26 del articulo 2.4.1.2.3 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el Decreto 1139 de 2021 y tienen el propósito de concientizar, estimular y formar en los beneficiarios y beneficiarias del Programa de Prevención y Protección, la importancia del uso racional, manejo y conservación de las medidas de protección, así como de recordar los compromisos adquiridos por Usted al momento de ingresar al Programa y de las demás recomendaciones de las medidas de protección como de las normas básicas que debe observar (autoseguridad, autoprotección, etc.) con el objeto de optimizarlas y obtener la máxima efectividad de dichas medidas en materia de protección.

y. ¿Si se causa daño a las medidas de protección asignadas por la entidad, en actividades diferentes a la protección, quien es el responsable de su arreglo o reparación?

Si las medidas de protección se desvían de su propósito, la entidad no asumirá responsabilidad por las consecuencias negativas, y recaerá en el beneficiario si se demuestra su participación.

z. ¿Se pueden hacer contratos de servicios con las medidas físicas y humanas implementadas por la UNP

No, porque las medidas entregadas son para el uso exclusivo del esquema de protección del beneficiario de la UNP.

a. ¿Cuál es el proceso que se debe adelantar para la solicitud de mantenimiento de un vehículo?

Diligenciar el formato de mantenimiento en su totalidad, indicando el nombre de la persona que lo solicita  y los datos del vehículo. En el espacio destinado, se debe dejar las observaciones de las correcciones que se deben realizar al vehículo, y además adjuntar fotografía de la placa y el tacómetro.  En caso de solicitar cambio de llantas se deberán adjuntar fotografías correspondientes.

Lo anterior, deberá ser enviado a través de correo electrónico, según el tipo de vehículo:

Convencionales: mantenimiento.convencionales.esp@unp.gov.co

Blindados: mantenimientos.esp@unp.gov.co

 

b. ¿Cómo solicitar adición de combustible?

Diligenciar el formato de adición de combustible en su totalidad indicando el valor requerido y adjuntar  solicitud firmada por el beneficiario, justificando las razones por las cuales, el combustible se ha agotado.  Esta documentación, deberá ser enviada al correo electrónico combustible.esp@unp.gov.co

 

c. ¿Durante cuanto tiempo se otorgan los apoyos económicos?

La medida de protección de apoyo económico varía de acuerdo con lo aprobado por la Mesa Técnica, y se encuentra definida en la resolución de medidas.

 

d. ¿Cuándo se realiza el proceso de solicitud para vehículo sustituto?

Siniestro: Debe ser reportado a través del formato establecido con los datos debidamente diligenciado y adjuntar las evidencias respectivas, recuerde que si el siniestro está relacionado a un atentado deberá adicionalmente enviar el informe declarado ante la fiscalía.

Por falla mecánica, para lo cual se debe recopilar los correos de los diferentes mantenimientos solicitados anteriormente, adjuntar las evidencias respectivas (fotografías o videos) de la falla del vehículo en el formato correspondiente, y remitirlos a los siguientes  correos  electrónicos,  de acuerdo con el tipo de vehículo:

Convencionales: mantenimiento.convencionales.esp@unp.gov.co

Blindados: mantenimientos.esp@unp.gov.co

La solicitud del vehículo sustituto,  comienza a contarse 24 horas después de enviado el correo electrónico por el grupo ante la rentadora.

 

e. ¿Cómo solicitar excepción de pico y placa?

Remitir solicitud al correo electrónico movilidad.esp@unp.gov.co , copia de la licencia de tránsito del vehículo y SOAT vigente.

 

f. ¿El esquema debe conservar el chip de combustible?

Como se indica en la comunicación externa bajo radicado OFI24-00029598 el esquema debe conservar el chip de combustible, en las siguientes eventualidades:

  • Vehículos que ingresan al taller.
  • Vehículos transportados en grúa.
  • Vehículos retirados por parte de la rentadora.
  • Cambio de vehículo.

Este chip deberá ser instalado en el vehículo por:

  • Retorno de mantenimiento
  • Sustituto o cambio.

 

g. ¿Cuáles son las líneas de atención del Grupo de Automotores?

  • Atención Grupo Automotores GA-SESP               Celular  3232234458
  • Combustible Grupo Automotores GA-SESP Celular  3232230718

Horario de atención de lunes a viernes de 08:00 A.M a 05:00 P.M

La UNP tiene a disposición de los ciudadanos,  los siguientes canales:

  • CANAL PRESENCIAL

Las personas que se encuentren en la ciudad de Bogotá D.C, podrán acercarse a la Sala de Atención del Grupo de Servicio al Ciudadano, ubicada en la Sede Principal Carrera 44 No. 20 -21​, en el horario de 08:00 a.m.  a 05:00 p.m. de lunes a viernes.

Aquellos que se encuentren fuera de Bogotá, deberán acercarse a la Oficina o Grupo Regional de Protección – GURP más cercana. El directorio de sedes podrá ser consultado en la página web de la entidad en el enlace  https://www.unp.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/gurp%e2%80%8b/

 

  • CANAL TELEFÓNICO

Los ciudadanos podrán comunicarse con la UNP a través del conmutador 4269800 opción 1 o a la Línea Gratuita Nacional 018000118228 opción 1, en el horario de 08: 00 a.m.  a   05: 00 p.m. de lunes a viernes.

 

  • CANAL VIRTUAL

El ciudadano podrá contactarse con la UNP, a través de los correos electrónicos  correspondencia@unp.gov.co       atencionalusuario@unp.gov.co

Así mismo, a través del formulario de la página web de la entidad, en el enlace  https://pqrs.unp.gov.co/Solicitud/Create

También podrá contactarse con nuestros asesores a través del chat de la UNP, ingresando a nuestra página web, en el horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. , donde solo resolverán peticiones de carácter general o se brindará información sobre trámites y servicios.

De igual manera, esta a disposición de la ciudadanía nuestra APP para celulares Android.

 

 

  • CANAL CORRESPONDENCIA

La UNP recepcionará todas aquellas solicitudes de información sobre trámites o servicios y PQRSD, que sean enviadas por correo certificado o entregadas en físico por los ciudadanos en el horario de 08:00 a.m. a 04:30 p.m. de lunes a viernes.

Del mismo modo, podrá depositarlas en los buzones de PQRSD ubicados en las sedes de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali y Popayán.

Recuerde que nuestras redes sociales NO son un canal oficial de recepción de PQRSD.

Como solicitante o beneficiario de  la UNP, si en algún momento cambia sus números y/o datos de contacto, podrá informarlo mediante el correo electrónico correspondencia@unp.gov.co

Ultima actualización: 27 de diciembre de 2023
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