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Resolución 1074 de 2017 “Por medio de la cual se reglamenta el trámite del Derecho de Petición, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias – PQRSD y se dictan otras disposiciones”
Estimado Ciudadano,
La unidad Nacional de Protección, ha dispuesto de los siguientes CANALES DE RECEPCIÓN DE PQRSD, a saber:
Canal Telefónico
Usted podrá comunicarse en días hábiles a la Línea Gratuita 018000118228
opción 1 o al conmutador 4269800 opción 1, en el horario de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Canal Virtual
Si desea elevar una PQRSD ante la UNP, podrá hacerlo a los siguientes correos electrónicos:
correspondencia@unp.gov.co o atencionalusuario@unp.gov.co
también, en el siguiente link: https://pqrs.unp.gov.co/Solicitud/Create, donde podrá encontrar el formulario de PQRSD-web o si lo prefiere a través de nuestro chat, ingresando a la página web www.unp.gov.co de
lunes a viernes en el horario de 8:00 A.M a 5:00 P.M
De igual manera, ya está disponible nuestra APP para Android en su primera versión. Clic para escanear el código y realizar la descarga
Canal Correspondencia
Buzones de PQRSD Ubicados en las siguientes Oficinas y Grupos Regionales de Protección – GURP:*Bogotá *Medellín * Barranquilla * Cali *Popayán
Oficina de Radicación y Correspondencia UNP
Carrera 44 # 20-21 Puente Aranda Bogotá
Lunes a viernes 08:00 a.m – 04:30 p.m
RECUERDE QUE:
El derecho de petición ante la Unidad Nacional de Protección, puede ser ejercido a través de modalidades tales como:
- Solicitud de Información: Cuando una persona demanda el acceso a documentos, actos o actuaciones de la entidad.
- Solicitud de Copias: Cuando se requiere(n) copia(s) de documento(s) que reposa(n) en los archivos de la entidad, ya sea en interés particular o general.
- Consulta: Cuando ante la entidad se presenta una solicitud para que se exprese una opinión, un parecer o un criterio sobre determinada materia, relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia.
- Queja: Cuando se presenta una manifestación de insatisfacción por la conducta o actuar de un funcionario o contratista de la Entidad, en desarrollo de sus funciones o durante la prestación de su servicio.
- Reclamo: Cuando una persona exige, reivindica o demanda ante la Entidad una solución, ya sea por motivo de interés general o particular, referente a la indebida prestación de un servicio o falta de atención de una solicitud.
- Sugerencia: Cuando se presenta a la entidad la manifestación de una idea o propuesta para mejorar la prestación de un servicio o la gestión institucional.
- Denuncia: Cuando se pone en conocimiento de la entidad una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa, sancionatoria o ético profesional.
TENGA EN CUENTA QUE:
La Unidad Nacional de Protección, tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento en la Entidad, para atender o resolver las PQRSD.
Sin perjuicio de lo anterior, estará sometida a término especial las siguientes peticiones:
- Las peticiones de información y copias o fotocopias de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
- Las peticiones de documentos y de información provenientes de otras entidades o autoridades públicas, deberán resolverse dentro del término concedido por esta. En caso que la solicitud no contemple el término de respuesta, se deberá entender que el mismo no es superior a diez (10) días hábiles.
- Las peticiones mediante los cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.
- Las solicitudes de información que se reciban por los Congresistas deberán tramitarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción en la Entidad.
Fecha de actualización: 29 de enero de 2024