Información relevante para población vulnerable

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Normatividad de interés para la población de Restitución de Tierras

Ley 1448 – 10 de​​ ​junio de 2011​ de Congreso de la República​ “Por la cual se di​ctan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las​ víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

Decreto Ley​ 4633 – 9 de diciembre de 2011 de Ministerio del Interior ​“Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.” ​

Decreto Ley 4634​ – 9 d​e diciembre de 2011 de Ministerio del Interior​ “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano.”​​

Decreto Ley 4635​ – 9 d​e diciembre de 2011 de Ministerio del Interior​ “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.”​

Ley 160 – 3 de Agosto de 1994 de Congreso de la República​ “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.”​​​​

Decreto 4800 – 20 de diciembre de 2011 de Presidencia de la República “Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”​

Sentencia T – 719, 2003.​ Corte Constitucional

Sentencia T- 750, 2011. Corte Constitucional

Sentencia T – 339, 2010. Corte Constitucional

Auto 200, 2007 de seguimiento a la Sentencia T – 025, 2004.​​

Enlaces de interés :

www.unidadvictimas.gov.co

Normatividad de interés para Miembros de la misión médica

Convenios de​ Ginebra de 1949 

Son el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos, está compuesto de la siguiente forma: I. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, 1949, II. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, 1949, III. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949, IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949​.​

Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977​​

Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977

Resolución 4481 – 28 de diciembre de 2012. De Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema.”​

Normatividad de interés para Testigos de casos de violación a los Derechos Humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario
Normatividad de interés para Docentes

Decreto 1782 – 20​ de agosto de 2013 de Presidencia de la Republica  “Por la cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan as disposiciones” ​​​​​​​​

Decreto 1075 – 26​ de mayo de 2015 de Presidencia de la Republica  “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” ​​​​​​​
Normatividad de interés para Sindicalistas

Constitución Polític​​a​ de 1991

Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

– La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

– La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

– Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

– No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública

Artículo 55: Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

Artículo   103: Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan​.

Ley 584

Ley 584 – 13 de junio de 2000 de congreso de Colombia. Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. (Registro sindical, fuero, Junta Directiva, etc.)​​

Ley 4​18

​​26 diciembre de 1997. “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones” .Artículo 81 <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 782 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento un programa de protección a personas, que se encuentren en situación de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno, y que pertenezcan a las siguientes categorías:​

​- Dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición.

– Dirigentes o activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos étnicos.

– Dirigentes o activistas de las organizaciones de derechos humanos y los miembros de la Misión Médica.

– Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al derecho internacional humanitario,  independientemente de que no se hayan iniciado los respectivos procesos disciplinarios, penales y administrativos, en   concordancia con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 1o. Los interesados en ser acogidos por el programa de protección deben demostrar que existe conexidad directa entre la amenaza y el cargo, o la actividad que ejerce dentro d e la organización.

PARÁGRAFO 2o. El programa de protección presentará al testigo a que hace mención el numeral 4 de este artículo cuando así lo soliciten las autoridades judiciales o disciplinarias, o permitirá a estas autoridades el acceso a él, para lo cual tomará las medidas de seguridad que requiera el caso.

PARÁGRAFO 3o. Las medidas de protección correspondientes a este programa serán de carácter temporal y sujetas a revisión periódica​.

Convenio OIT C087 – Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.​

Convenio OIT C098 – Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Convenio relativo a la aplicaci​ón de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.​​​​​​

Normatividad de interés para miembros de la Unión Patriótica - UP y el Partido Comunista Colombiano PCC
Normatividad de interés para desmovilizados en proceso de reintegración

Decreto 1066 -​ 26 ​​de Mayo 2​015.​ De Ministerio del Interior“​Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior” para facilitar la búsqueda de normativa aplicable a la UNP que estaba contemplada en el decreto 4912 de 2011 y su decreto modificatorio, se informa que esta se encuentra en las páginas 124 a 167 CAPITULO 2

Ley 4 18 – 26 diciembre de 1997.“Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”. Esta ley fue prorrogada por las leyes:  5​48 de 1999, 782 de 20021106 de 20061421 de 2010​

Decreto 128 – 22 de enero de 2003 de Presidencia de la República “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil”. ​

Decreto 3043 – 7 de septiembre de 2006 de Presidencia de la República“por el cual se crea una Anta Consejería en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República” – Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Decreto 395 – 14 de febrero de 2007. de Presidencia de la República ​“por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifica parcialmente el Decreto 128 de 2003.” ​​​​

Ley 975 – 25 de julio de 2005 de Congreso de la Republica“Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.”​

Documento Conpes 3354 – 1 DE diciembre de 2008Política nacional de reintegración social y económica para personas y grupos armados ilegales. ​

Convenios de Ginebra de 1949 Son el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos, está compuesto de la siguiente forma: I. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, 1949, II. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, 1949, III. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949, IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949 . (art. 3 común).​

Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 (art. 4).

Decreto 1391 – 3 de mayo de 2011 de Presidencia de la Republica“por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada.”​

Enlaces de interés

http://www.reintegracion.gov.co/es

http://www.reintegracion.gov.co/es/la-reintegracion/centro-de-documentacion/Documentos/Relatoria%20DDR%2011%2004%2016%20Final.com.pdf

http://www.reintegracion.gov.co/es/la-reintegracion/Paginas/dimensiones.aspx

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