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Comunicado de Prensa

En referencia a la querella presentada ante el Ministerio del Trabajo por la subdirectiva SINTRAUNP Valle del Cauca, contra la Unidad Nacional de Protección, por presunta violación de derechos sindicales a una funcionaria al no otorgarle un permiso sindical, la entidad informa:

– La querella fue radicada ante el Ministerio del Trabajo el 8 de noviembre de 2017.

– El permiso fue negado por presentarse incumplimiento de las políticas de la entidad para la solicitud de permisos sindicales, entre otras, anexar todos los soportes probatorios que demuestren la actividad sindical a desarrollar. Estas políticas se encuentran descritas en el memorando MEM17-00014920 del 25 de octubre de 2017.

– La actuación administrativa se archivó, mediante Resolución N° 0986 del 31 de octubre de 2019, en la que se concluye que “no se observa violación a norma laboral de conformidad con los hechos denunciados”, argumentando que “la solicitud de permiso sindical no contaba con los requisitos exigidos para su otorgamiento” y que “la solicitud fue presentada con un día de anticipación y que el permiso era para atender una diligencia personal”

– La precitada resolución resalta que la Circular 0098 de diciembre de 2007 estableció los siguientes lineamientos para otorgamiento de permisos sindicales en el sector público:

  1. La entidad empleadora debe conceder permisos sindicales remunerados a quienes sean designados por la organización sindical para atender las responsabilidades propias del ejercicio del derecho de asociación sindical.
  2. Los permisos sindicales deberán ser solicitados por el representante legal o Secretario General de la organización sindical como mínimo con cinco días de anticipación, a efectos de que el empleador pueda autorizarlos sin que se afecte la debida prestación del servicio. La solicitud debe contener la identificación de cada uno de los beneficiarios, la finalidad general del permiso y la duración del mismo. (…) (sic)

4. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos en el Decreto 2813 de 2000, se devolverá inmediatamente a la organización sindical     indicando la información que debe ser complementada. Una vez realizados los ajustes solicitados, se procederá a la mayor brevedad, a otorgar el correspondiente permiso (…) (sic)

– En consecuencia con estos y otros hechos que hacen parte del proceso de la actuación administrativa, el Ministerio del Trabajo resolvió “ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE que contiene el trámite de averiguación preliminar adelantado en contra de la entidad UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – UNP, con el NIT 900.475.78- 1.” (…)i

La Unidad Nacional de Protección reafirma su voluntad de garantizar los derechos sindicales en la entidad, siempre y cuando cumplan con la normatividad vigente.

Bogotá, 19 de noviembre de 2019.

Comunicado de Prensa.pdf

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