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PENSIÓN DE RIESGO EN LA UNP

Imagen - Pensión De Riesgo En La UNP

De la siguiente manera el director de la Unidad Nacional de Protección, UNP, Augusto Rodríguez, concibe lo relativo a la pensión de riesgo y al reconocimiento de derechos laborales de los trabajadores de la Unidad.  

De la relación entre la le ley 860 de 2003 y el proyecto de Ley 296 de 2021, encontramos, que éste, busca consignar un régimen especial de pensión que le había sido concedido a algunos funcionarios del extinto DAS. Teniendo presente que esa actividad misional, que se encontraba salvaguardada por el régimen de pensión especial ha sido asumida por la UNP, por lo mismo, tiene sentido que quienes desempeñan las funciones permanentes de protección en los   cargos de Profesional de Protección, Oficial de Protección, Agente de Protección, Conductor Mecánico y Escolta (equiparables a las señaladas anteriormente para los exfuncionarios del DAS), deben ser igualmente cubiertos con los mismos beneficios.  

Así las cosas, respecto del aparte del proyecto de ley que busca extender el derecho reconocido para los funcionarios del extinto DAS a los funcionarios de la UNP, se comparte la apreciación en el sentido que “el Proyecto de Ley que se discute, se fundamenta en el hecho que en materia de seguridad social y en aplicación del principio de no desmejoramiento de las garantías laborales consagrado en el artículo 53 Superior, armoniza con el artículo 48 y 215, inciso final de la Constitución: “ninguna autoridad podrá disminuir las garantías sociales y, ni siquiera en circunstancias extraordinarias se podrán desmejorar los derechos sociales” , pero, se estima que se debe incluir, dentro del grupo descrito como beneficiario del régimen especial de pensión a los arriba mencionados e igualmente, a los Agentes Escoltas incorporados en razón de la creación de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, efectuada con el Decreto 300 de 2017. 

Reafirmamos entonces, que sabiendo que la UNP es destinataria del servicio de protección por parte del personal de escoltas vinculados mediante contratos a las Uniones Temporales, encontramos coherente no generar una diferencia entre actividades y beneficios o derechos, dando por entendido, que el pago del monto de la cotización adicional será asumido por el empleador directo.   

 

Bogotá, noviembre 9 de 2022 

Comunicaciones 

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