Glosario

En esta área usted puede encontrar diferentes términos utilizados en la entidad en el desarrollo de sus labores misionales y algunos de los conceptos necesarios en el diligenciamiento del formulación de solicitudes de protección.

Los términos se encuentran ordenados alfabéticamente para facilitar su identificación.

​​Abandono o despojo forzado de t​​​​​​ierras: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.

Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

​Activista Sindical: Persona que interviene activamente en la defensa de los intereses laborales de un grupo de personas organizadas en un sindicato o con la expectativa seria y real de asociarse como tal. La acreditación de una persona como activista sindical será expedida por la respectiva organización social o sindical.

Activista: Persona que interviene activamente en la defensa de un tema en particular. La acreditación de una persona como activista, se efectuará mediante certificación que expida por la respectiva organización o grupo al que pertenece o por una autoridad legalmente reconocida.

Actos terroristas: Uso sistemático del terror para coaccionar a sociedades o gobiernos, perpetuado por una organización como medio de promocionar sus objetivos, que se produce en ausencia de guerra. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

​​Amenaza: Posibilidad de que un individuo o grupo perjudique la integridad física o moral de otro individuo, o su propiedad, mediante un acto intencionado y por lo general violento.

Apoyo de Reubicación Temporal: Constituye la asignación y entrega mensual al protegido de una suma de dinero, según las particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la zona de riesgo.

Este pago se aprobará hasta por tres (3) meses y el monto se determinará tomando en consideración el número de personas del núcleo familiar con los que se reubica el protegido. Esta medida de protección es complementaria a las ayudas que buscan suplir el mínimo vital otorgadas por otras entidades del Estado.

De manera excepcional, se podrá otorgar este apoyo por tres meses adicionales, por la mitad del monto inicialmente aprobado, siempre y cuando de manera sumaria se alleguen soportes idóneos, para determinar que la situación de riesgo persiste.

Apoyo de trasteo: Consiste en el traslado de muebles y enseres de las personas que en razón de la situación de riesgo extraordinario o extremo deban ser trasladados a una nueva ubicación.

Atentados: Toda agresión dirigida a cegar la vida de una persona, o atentar contra su integridad física o moral. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Autorización de envío de comunicaciones y notificaciones a través del correo electrónico: Es la materialización del capítulo IV de la ley 1437 de 2011, por el cual se dispone la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, para efectos del envío y recepción de comunicaciones y/o notificaciones. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones donde se encuentre su sede principal, los cuales cuentan con un revestimiento de plomo o acero, que los hace resistente a proyectiles, fuego u otro elemento lesivo.

En casos excepcionales, podrán dotarse estos elementos a las residencias de propiedad, de los protegidos del Programa de Prevención y Protección.

En todos los casos, esta medida se implementará conforme a las recomendaciones de una valoración arquitectónica realizada por la Unidad Nacional de Protección.

Buena fe: La buena fe es un principio general del derecho, está vinculado a la certeza que uno tiene respecto a la veracidad o a lo correcto de algo.

Capacidad: Comprende los recursos, destrezas y habilidades, tanto institucionales como sociales, con los que cuenta una persona, un grupo o una comunidad, para enfrentar una amenaza, con el objeto de evitar o mitigar un riesgo.

Casado/a: Es el estado civil que adquiere una persona en el momento que contrae matrimonio. Este estado civil dura desde que se contrae matrimonio hasta que se rompe el vínculo matrimonial. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Causalidad: La vinculación al Programa de Prevención y Protección, estará fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias. Los interesados en ser acogidos por el programa deben demostrar, siquiera sumariamente, dicha conexidad.

Cédula de Ciudadanía: Es el único documento de identificación válido en el país, otorgado a los ciudadanos colombianos al cumplir la mayoría de edad, es decir 18 años.

Cumple sus fines como instrumento electoral y documento de identificación. Desde el 31 de julio de 2010 el único documento de identidad válido es la cédula amarilla con hologramas. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Cédula de Extranjería: La Cédula de Extranjería es el documento destinado para la identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización es acorde con la visa otorgada. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Colectivos: Grupo de personas que pueden compartir rasgos culturales, sociales y políticos pero que no necesariamente persiguen un mismo objetivo ni actúan de manera unificada.  ​

Composición del Núcleo Familiar: Hace referencia al (la) cónyuge o compañero (a) permanente, a los hijos y a los padres del solicitante o protegido. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]  ​

Complementariedad: Las medidas de prevención y protección se implementarán sin perjuicio de otras de tipo asistencial, integral o humanitario que sean dispuestas por otras entidades.

​Concurrencia: La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos aportarán las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población objeto.

Consentimiento: La vinculación al Programa de Prevención y Protección requerirá de la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte del protegido respecto de la aceptación o no de su Ingreso al mismo.

Coordinación: El Programa de Prevención y Protección actuará ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónicamente con la Policía Nacional, demás autoridades del orden nacional, departamental y municipal, para la prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad, y la seguridad personal de su población objeto.

Correo electrónico: (en inglés: e-mail), es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes (también denominados mensajes electrónicos o cartas digitales) mediante sistemas de comunicación electrónica. ejemplo@mail.com [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Curso de Autoprotección: Herramienta pedagógica que tiene el propósito de brindar a las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo, contemplando un enfoque diferencial, elementos prácticos que permitan disminuir sus vulnerabilidades e incrementar sus capacidades a fin de realizar una mejor gestión efectiva del mismo.

Delitos contra la libertad, integridad sexual: Corresponde a formas de violencia sexual cometidas contra las mujeres, tales como: acceso carnal violento, esclavitud sexual, prostitución forzada, esterilización forzada, aborto forzado, entre otros. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

​​Desaparición forzada: sometimiento de personas a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, por parte de grupo armado al margen de la ley. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Desplazamiento forzado: Toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Dirigente o Representante: Persona que ocupa un cargo directivo o ejerce la representación de una organización o grupo al que pertenece. La acreditación de una persona como dirigente o representante será expedida por la misma organización o grupo del que hace parte.

Dirigente Sindical: Persona que siendo miembro activo de una organización sindical legalmente reconocida, ejerce a su vez, un cargo directivo.

La acreditación de una persona como Dirigente Sindical se efectuará con el registro de la estructura organizativa del sindicato, según las certificaciones expedidas por el Ministerio del Trabajo, con base en los documentos depositados por las organizaciones sindicales.

Dirigentes Políticos: Personas que siendo miembros activos de un partido o movimiento político reconocido por el Consejo Nacional Electoral, hacen parte de sus directivas estatutarias, o que, cuentan con aval para participar en representación del mismo en elecciones para ocupar un cargo de representación popular.

La acreditación de una persona como dirigente político, será expedida, según el caso por el Consejo Nacional Electoral, o por el respectivo Partido o Movimiento Político.

Divorciado/a: Es el estado civil que resulta de la cesación de los efectos civiles del matrimonio, cuyo origen es decretado por un juez y su efecto es la disolución del matrimonio. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Eficacia: Aplicando el principio de eficacia, se busca que las medidas adoptadas cumplan con su propósito de prevenir la materialización de riesgos, evitando su eventual consumación.

Enfoque de Género: Identificación de características e intereses con base en las variables género y sexo, el cual determina los roles que llevan a cabo hombres y mujeres. Esta herramienta de trabajo permite luchar contra el sexismo, la exclusión y la desigualdad.

Enfoque Diferencial: El enfoque diferencial hace referencia al reconocimiento, legal y constitucional de grupos poblacionales con características particulares como edad, género, diversidad sexual, pertenencia a un grupo étnico y discapacidad, entre otras, siendo intrínseco a estos grupos unos derechos que deben ser garantizados por el Estado, en atención a las necesidades, capacidades y oportunidades específicas de éstos, como ciudadanos o como colectivos.

El enfoque diferencial, pues, tiene como fin último la garantía de derechos de los grupos poblacionales mencionados, procurando la inclusión y reconocimiento de sus características, así como de sus derechos. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Discapacidad: La discapacidad es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo afectan la forma de interactuar y participar plenamente en la sociedad. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Discapacidad Física: a diversidad funcional motora se puede definir como la disminución o ausencia de las funciones motoras o físicas (ausencia de una mano, pierna, pie, entre otros), disminuyendo su desenvolvimiento normal diario. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

​Enfoque Diferencial – Discapacidad Intelectual o Mental: El término Discapacidad Intelectual no ha sido definido como tal. En la actualidad el concepto más empleado es el que propone la AAMR (American Association on Mental Retardation) en 1992: Limitaciones sustanciales en el funcionamiento intelectual. Se caracteriza por un funcionamiento intelectual inferior a la media, que coexiste junto a limitaciones en dos ó más de las siguientes áreas de habilidades de adaptación: comunicación, cuidado propio, vida en el hogar, habilidades sociales, uso de la comunidad, autodirección, salud y seguridad, contenidos escolares funcionales, ocio y trabajo.

El retraso mental se ha de manifestar antes de los 18 años de edad. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Discapacidad Psíquica: Se considera que una persona tiene discapacidad psíquica cuando presenta “trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes”. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

​Enfoque Diferencial – Discapacidad Sensorial – Auditiva: Condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna deficiencia en la percepción sonora. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Discapacidad Sensorial – Visual: Condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna deficiencia en la capacidad de interpretar su entorno gracias a los rayos de luz que alcanzan el ojo. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Etario: Para efectos del trámite del estudio de nivel de riesgo, se da aplicación al enfoque diferencial etario, en los casos de los peticionarios que para la fecha en la cual diligencian el formulario del programa de protección tienen 60 años o más. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Étnico: El enfoque diferencial étnico, se fundamenta en el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 que reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, y es desarrollada por ava​nces normativos y jurisp​rudenciales, así como, por la adopción de distintos instrumentos internacionales de política pública.

​La diversidad étnica hace referencia al reconocimiento y existencia de tres grupos étnicos, a saber, Pueblos Indígenas; Población Negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal; y el Pueblo Rrom o Gitano. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Étnico – Indígena: Son aquellos grupos de ascendencia amerindia que mantienen vivas sus tradiciones culturales, una fuerte relación con el territorio ancestral y la naturaleza, conservan lenguas y dialectos nativos, practican medicina milenaria, su organización social, jurídica y política a través de resguardos y cabildos indígenas.

El enfoque diferencial está Fundamentado en el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 y del Decreto 4633 de 2011: “Por el cual se dictan Medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades Indígenas se reconoce la diversidad étnica y cultural para la valoración de riesgo y adopción de medidas de protección colectiva. Tomado http://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/etnicos.pdf​ [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas a favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas a favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. (Artículo 21, decreto 2164 de 1995).

tomado de la página del Ministerio del Interior. http://www.mininterior.gov.co/atencion-al-ciudadano/glosario​ [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Étnico para población-Negra, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero: Afrodescendiente etnónimo de tipo jurídico-político, establecido en la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y demás formas conexas de intolerancia.

En la Ley 70 de 1993 este grupo poblacional es reconocida como Comunidad Negra. El enfoque diferencial está Fundamentado en el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 y del Decreto 4635 de 2011: “Por el cual se dictan Medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y Palenqueras” se reconoce la diversidad étnica y cultural para la valoración de riesgo y adopción de medidas de protección colectiva. http://www.mincultura.gov.co/areas/poblaciones/comunidades-negras-afrocolombianas-raizales-y-palenqueras/Documents/Caracterizaci%C3%B3n%20comunidades%20negras%20y%20afrocolombianas.pdf http://www.un.org/es/events/pastevents/cmcr/aconf189_12.pdf​ [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Étnico -Negro: La población Negra está compuesta por hombres y mujeres con una marcada ascendencia (lingüística, étnica y cultural) africana. Que poseen una cultura propia, comparte una historia, reconocido por su folklor y riqueza gastronómica.

​El enfoque diferencial está Fundamentado en el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 y del Decreto 4635 de 2011: “Por el cual se dictan Medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y Palenqueras” se reconoce la diversidad étnica y cultural para la valoración de riesgo y adopción de medidas de protección colectiva.http://www.mincultura.gov.co/areas/poblaciones/comunidades-negras-afrocolombianas-raizales-y-palenqueras/Documents/Caracterización%20comunidades%20negras%20y%20afrocolombianas.pdf​ [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Étnico -Palenquero: Palenquero es un descendiente de los cimarrones que se liberaron de la esclavitud, bajo el liderazgo de Benkos Biohó, a comienzos del siglo XVII. El palenque de San Basilio es reconocido por haber sido el único que conservó hasta la actualidad su lengua con raíces africanas, y por haber sido declarado en el 2005 Obra Maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad.

El enfoque diferencial está Fundamentado en el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 y del Decreto 4635 de 2011: “Por el cual se dictan Medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y Palenqueras” se reconoce la diversidad étnica y cultural para la valoración de riesgo y adopción de medidas de protección colectiva.http://www.mincultura.gov.co/areas/poblaciones/comunidades-negras-afrocolombianas-raizales-y-palenqueras/Documents/Caracterizaci%C3%B3n%20comunidad%20palequera.pdf​ [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Étnico – Raizales: Raizales son la población nativa del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de ascendencia Anglo-africana. La cultura raizal tiene expresiones culturales propias: la religión bautista, lengua Creole y su tradición oral.

El enfoque diferencial está Fundamentado en el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 y del Decreto 4635 de 2011: “Por el cual se dictan Medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y Palenqueras” se reconoce la diversidad étnica y cultural para la valoración de riesgo y adopción de medidas de protección colectiva.http://www.mincultura.gov.co/prensa/noticias/Documents/Poblaciones/Caracterizaci%C3%B3n%20PuebloRaizal.pdf​[Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Étnico – Gitanos: El pueblo Rrom es un pueblo trasnacional, de origen Norindico. El pueblo Rrom posee identidad étnica su cultural Zacono, se rigen bajo la ley Kriss, idioma Romanés, se es Rrom por derecho de nacimiento.

El enfoque diferencial está Fundamentado en el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 y del Decreto 4634 de 2011: “Por el cual se dictan Medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano se reconoce la diversidad étnica y cultural para la valoración de riesgo y adopción de medidas de protección colectiva. http://www.mincultura.gov.co/areas/poblaciones/pueblo-rom/Documents/CARACTERIZACI%C3%93N%20Y%20SITUACI%C3%93N%20ACTUAL%20DEL%20PUEBLO%20RROM-GITANO.pdf​ [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Orientación Sexual: Tendencia sexual o inclinación sexual, refiere a un patrón de atracción sexual, erótica, emocional o amorosa a determinado grupo de personas definidas por su género. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Orientación Sexual – Lesbiana: Se utiliza para hacer referencia a una mujer homosexual que siente atracción sexual, física, emocional y sentimental hacia las mujeres únicamente. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección] Enfoque Diferencial – Orientación Sexual – Bisexual: El término bisexualidad se utiliza principalmente en el contexto de la atracción humana para denotar sentimientos románticos o sexuales hacia los hombres y las mujeres. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección] ​

Enfoque Diferencial – Orientación Sexual – Bisexual: El término bisexualidad se utiliza principalmente en el contexto de la atracción humana para denotar sentimientos románticos o sexuales hacia los hombres y las mujeres. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]  ​​

Enfoque Diferencial – Orientación Sexual -Intersexual: La intersexualidad se refiere a una situación donde no es posible saber, con absoluta certeza, cuál es el sexo del bebé si únicamente se observan sus genitales. Se puede producir por discrepancias entre genitales externos e internos o entre cromosomas y genitales, ambigüedades genitales o presencia simultánea de tejido ovárico y testicular. Tomado de http://www.abc.es/sociedad/20141020/abci-intersexualidad-cuerpos-enganan-201410170853.html​ octubre 29 de 2015 [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Orientación Sexual -Gay: La palabra gay (sustantivo o adjetivo, plural: gais) es una manera de designar a las personas homosexuales masculinas, es decir, a los hombres que tienen una orientación sexual hacia individuos de su mismo sexo. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Orientación Sexual –Queer: es un término global para designar las minorías sexuales que no son heterosexuales, heteronormadas o de género binario. En el contexto de la identidad política occidental, la gente que se identifica como queer suele buscar situarse aparte del discurso, la ideología y el estilo de vida que tipifican las grandes corrientes en las comunidades LGBT (lesbianas, gais, bisexuales y transexuales), que consideran opresivas o con tendencia a la asimilación. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Enfoque Diferencial – Orientación Sexual -Transgénero: Es el estado de la identidad de género (identificarse como hombre, mujer, ambos, ninguno, etcétera), que no se corresponde con el asignado (la identificación por parte de los demás de si se es hombre o mujer en función del sexo genético o genital). [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Esquema de protección: Compuesto por los recursos físicos y humanos otorgados a los protegidos del Programa para su protección.

Evaluación de Riesgo: Proceso mediante el cual se realiza un análisis de los diferentes factores de riesgo a fin de determinar el nivel del mismo, que para los presentes efectos puede ser ordinario, extraordinario o extremo.

Exclusividad: Las medidas de protección estarán destinadas para el uso exclusivo de los protegidos del programa.

Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas que la sociedad asigna a las personas de forma diferenciada como propias de hombres y mujeres. Los géneros son construcciones socioculturales que varían a través de la historia y se refieren a los rasgos psicológicos y culturales que la sociedad atribuye a lo que considera “masculino” o “femenino” mediante la educación, el uso del lenguaje, la familia, las instituciones o la religión. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Goce Efectivo de Derechos: Para su planeación, ejecución, seguimiento y evaluación el Programa de Prevención y Protección tendrá en cuenta el conjunto de derechos constitucionales fundamentales de los que son titulares los protegidos, en el marco del principio de correlación entre deberes y derechos.

Homicidio: Terminación de la vida de otro de manera violenta. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Hostigamientos: Todo acto ejercido por un grupo armado contra un adversario a efectos de producir un ataque sorpresivo sin el objetivo de producir enfrentamientos posteriores. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Idoneidad: Las medidas de prevención y protección serán adecuadas a la situación de riesgo y procurarán adaptarse a las condiciones particulares de los protegidos

Masacre: Ejecución de tres o más personas en un mismo evento, o en eventos relacionados por la autoría, el lugar y el tiempo. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Medidas de prevención en el marco del Programa: Acciones que emprende o elementos físicos de que dispone el Estado para el cumplimiento del deber de prevención en lo que se refiere a la promoción del respeto y garantía de los derechos humanos de los sujetos protegidos del programa

Medidas de protección: Acciones que emprende o elementos físicos de que dispone el Estado con el propósito de prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad, y seguridad personal de los protegidos.

Medidas de protección Colectiva: son una respuesta a la Evaluación Integral de Riesgo. Estas medidas pretenden contrarrestar elementos de riesgo elementos de riesgo asociados con la causa del riesgo, la amenaza y la vulnerabilidad. Las Medidas de Protección Colectiva se definirán a partir del análisis de riesgo y de las recomendaciones efectuadas por el CERREM Colectivo.​

Medio de Movilización: Es el recurso que se otorga a un protegido en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases:

• Tiquetes aéreos internacionales. Consiste en la asignación de un tiquete aéreo internacional para el protegido del programa y, si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como una medida de protección excepcional. Se suministrará por una sola vez, cuando el nivel de riesgo sea extremo y la persona o el núcleo familiar sean admitidos por el país receptor por un período superior a un año.

• Tiquetes aéreos nacionales. Consiste en la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan al protegido y si es necesario, a su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo en el marco de su protección.

• Apoyo de transporte terrestre o fluvial o marítimo. Consiste en el valor que se entrega al protegido del programa, para sufragar el precio del contrato de transporte, para brindar condiciones de seguridad en la movilidad. El valor que se entrega al protegido del Programa para sufragar el costo de transporte, no podrá superar la suma correspondiente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada mes aprobado.

Medios de Comunicación: Son los equipos de comunicación entregados a los protegidos para permitir su contacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado, el Programa de Prevención y Protección, a fin de alertar sobre una situación de emergencia, o para reportarse permanentemente e informar sobre su situación de seguridad

Minas antipersonas: Artefactos explosivos diseñados para herir y lastimar a personas. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Nuip: El Número Único de Identificación Personal, NUIP está vigente desde marzo del 2000, fecha en la cual se empezó a utilizar en todo el país y corresponde a un número único de identificación que permite que la información que reposa en el registro civil quede vigente para toda la vida, es decir desde su nacimiento hasta su muerte. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Núcleo Familiar: Hace referencia al cónyuge o compañero (a) permanente, a los hijos y a los padres del solicitante o protegido, quienes de manera excepcional, podrán ser beneficiarios de medidas si ostentan un nivel de riesgo extraordinario o extremo y exista nexo causal entre dicho nivel de riesgo y la actividad o función política, social o humanitaria del tal solicitante o protegido.

Oportunidad: Las medidas de prevención y protección se otorgarán de forma ágil y expedita.

Organización Campesina: Las organizaciones campesinas, también llamadas organizaciones locales, comunitarias, rurales o populares son agrupaciones de base, formales o informales, voluntarias, democráticas, cuyo fin primario es promover los objetivos económicos o sociales de sus miembros. Independientemente de su situación jurídica o grado de formalización se caracterizan por ser grupos de personas que tienen por lo menos un objetivo común.

Actúan conjuntamente ante las autoridades locales asociadas a la idea del desarrollo “de abajo hacia arriba” y constituyen mecanismos para la obtención de créditos, insumos, capacitación y otros servicios promoviendo el bienestar de sus miembros. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Organización cívica​: El término sociedad civil, como concepto de la ciencia social, designa a la diversidad de personas que, con categoría de ciudadanos y generalmente de manera colectiva, actúan para tomar decisiones en el ámbito público que consideran a todo individuo que se halla fuera de las estructuras gubernamentales. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Organización Comunal: por tanto, es aquella organización con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad. Por tanto, una Organización Comunitaria no puede perseguir fines de lucro y deberá respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibida toda propaganda, campaña o acto proselitista por estas materias. *Tomado de http://www.estacioncentral.cl​ [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Organización de Victimas: Son aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución (Artículo 265 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011)” *Texto tomado de la página de la defensoría del pueblo http://www.defensoria.gov.co [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Organización Defensora de los Derechos Humanos: Se usa la expresión “defensor de los derechos humanos” para describir a la persona que, individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos.

Se les conoce sobre todo por lo que hacen, y la mejor forma de explicar lo que son consiste en describir sus actividades (véase la sección A infra) y algunos de los contextos en que actúan (véase la sección B infra) [1].

Los ejemplos que se ofrecen de las actividades de los defensores de derechos humanos no constituyen una lista exhaustiva [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Organización Gremial: Conjunto de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social. En referencia a lo anterior, se puede entender que todas aquellas personas que poseen una misma profesión pueden ser llamadas gremio, por ejemplo: el gremio de médicos, el gremio de ingenieros, el gremio de abogados; sin embargo, también es extensivo aquel grupo de personas que ejerce una misma actividad u oficio, como el gremio de estudiantes, el gremio de artesanos, etc. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Organización Sindical: Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente. [Concepto utilizado en el formulario ​​de solicitudes de protección]

Organización social o ciudadana: es un grupo de personas que interactúan entre sí, en virtud de que mantienen determinadas relaciones sociales con el fin de obtener ciertos objetivos.

También puede definirse en un sentido más estrecho como cualquier institución en una sociedad que trabaja para socializar a los grupos o gente que pertenece a ellos. Algunos ejemplos de esto incluyen educación, gobiernos, familias, sistemas económicos, religiones, comunidades y cualquier persona o grupo de personas con los que se tenga una interacción.

Se trata de una esfera de vida social más amplia que se organiza para satisfacer necesidades humanas. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Patrullaje: Es la actividad desarrollada por la Fuerza Pública con un enfoque general, encaminada a asegurar la convivencia y seguridad ciudadana y dirigido a identificar, contrarrestar y neutralizar la amenaza.

Planes de Prevención y Planes de Contingencia: La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior con el apoyo de la Unidad Nacional de Protección, los departamentos y los municipios concurrirán en la formulación de los planes de prevención y de contingencia contemplando un enfoque diferencial, que tendrán por objeto contrarrestar las amenazas, disminuir las vulnerabilidades, potenciar las capacidades institucionales y sociales y fortalecer la coordinación institucional y social para la disminución del riesgo.

Los Planes de Prevención y Contingencia determinarán las estrategias y actividades a implementar; las entidades llamadas a desarrollarlas en el marco de sus competencias, así como los diferentes indicadores de gestión, producto e impacto para determinar su oportunidad, idoneidad y eficacia

Prevención: Deber permanente del Estado colombiano consistente en adoptar, en el marco de una política pública articulada, integral y diferencial, todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la ley, promueva el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a su jurisdicción.

Parcialidad: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes (Artículo 2º. Decreto 2164 de 1995) *articulo tomado de la página del Ministerio del Interior. http://www.mininterior.gov.co/atencion-al-ciudadano/glosario [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Procedencia rural: Hace referencia a lo perteneciente o relativo a la vida en el campo. Lo rural, por lo tanto, es aquello opuesto a lo urbano (el ámbito de la ciudad) [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Procedencia urbana: A pesar de no haber una definición unívoca, se entiende pro procedencia urbana, la de aquel peticionario cuyo origen es de zona urbana que se caracteriza por estar habitada de forma permanente por más de 2.000 habitantes. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Protección: Deber del Estado colombiano de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, que sean objeto de este Programa, con el fin de salvaguardar sus derechos.

Recursos Físicos de soporte a los esquemas de seguridad: Son los elementos necesarios para la prestación del servicio de protección de personas y consisten entre otros en vehículos blindados o corrientes, motocicletas, chalecos antibalas, escudos blindados, medios de comunicación y demás que resulten pertinentes para el efecto.

Reserva Legal: La información relativa a solicitantes y protegidos del Programa de Prevención y Protección es reservada. Los beneficiarios de las medidas también están obligados a guardar dicha reserva.

​Revista policial: Es la actividad desarrollada por la Policía Nacional con un enfoque particular, preventivo y disuasivo, encaminada a establecer una interlocución periódica con el solicitante de la medida.

Revista Colectivo: Probabilidad de la ocurrencia de un daño al que se encuentra expuesto un Grupo o Comunidad. Esta probabilidad puede expresarse en riesgos individuales que afectan en su conjunto al Colectivo. O en riesgos generales que impiden el ejercicio de los derechos. ​

Riesgo Extraordinario: Es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado la protección especial por parte del Programa, respecto de su población y siempre que reúna las siguientes características:

a) Que sea específico e individualizable.

b) Que sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas.

c) Que sea presente, no remoto ni eventual.

d) Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jurídicos protegidos.

e) Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso.

f) Que sea claro y discernible.

g) Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos.

h) Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo.

Riesgo Extremo: Es aquel que se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.

Riesgo Ordinario: Es aquel al que están sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligación de adoptar medidas de seguridad pública y no comporta la obligación de adoptar medidas de protección.

Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un daño al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, en unas condiciones determinadas de modo, tiempo y lugar.

Servidor público: Persona que hace parte de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado, de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios Secuestro: substraer, retener u ocultar a una persona en contra de su voluntad. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Sexo: Condición biológica que distingue a los hombres de las mujeres, se distingue el concepto de sexo como una característica natural o biológica, del concepto de género, una significación cultural que hace referencia a un conjunto de roles. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Sociedad civil: se concibe como el espacio de vida social organizada que es voluntariamente autogenerada, independiente, autónoma del estado y limitada por un orden legal o juego de reglas compartidas. Involucra a ciudadanos actuando colectivamente en una esfera pública para expresar sus intereses, pasiones e ideas, intercambiar información alcanzando objetivos comunes. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Soltero/a: Soltería es el estado civil, con reconocimiento legal, en el que se encuentra aquella persona que no ha contraído matrimonio. En este sentido, es la opción contraria al casamiento o matrimonio y el estado civil por defecto o supletorio. Aquellas personas que están en esta situación se les denominan solteras o solteras. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Subsidiariedad: El municipio, o en su defecto el departamento, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, y en el marco de la colaboración administrativa y el principio de subsidiariedad, adoptará las medidas necesarias para prevenir la violación de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad o la protección de estos derechos.

Temporalidad: Las medidas serán reevaluadas cada año o si se presenta ocurrencia de algún hecho que amenace la seguridad e integridad del beneficiario.

Testigo: Es la persona que tiene conocimiento directo y presencial de la comisión de una violación a los derechos humanos o una infracción al Derecho Internacional Humanitario y que, en tal virtud, su vida, libertad, integridad o seguridad se encuentra en riesgo extraordinario o extremo, independientemente de que se hayan o no iniciado los respectivos procesos disciplinarios, penales y administrativos, en concordancia con la normatividad vigente.

Tortura: Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Unión marital de hecho: Es la unión formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Vinculación de niñas, niños y adolescentes al conflicto: Todo menor de edad que participa en acciones de guerra orientadas por un grupo armado irregular, desarrollando actividades de inteligencia, logística o combate. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Víctima: Persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Para los efectos del presente decreto también se considera víctima a aquella persona a que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, sin tener en cuenta la limitación temporal a que esta norma se refiere, indistintamente que en los casos de reclamación de tierras o de reparación, se empleen otros procedimientos judiciales o administrativos para acceder a dicha reclamación. La acreditación de dicha calidad podrá hacerse mediante la inscripción en el Registro Único de Víctimas a que se refiere el capítulo 2 de la mencionada ley o haciendo uso de otros mecanismos.

Viudo/a: Es el estado civil en el que se encuentran aquellas personas en situación de haber perdido al cónyuge por fallecimiento. [Concepto utilizado en el formulario de solicitudes de protección]

Vulnerabilidad: Es el nivel de exposición a la amenaza, pérdida, daño o sufrimiento de personas, grupos o comunidades. La vulnerabilidad puede estar asociada a condiciones de discriminación.

Zona de Riesgo: Es aquella área geográfica en donde puede materializarse el riesgo para la persona, grupo o comunidad sujeto de las medidas de prevención y/o protección.

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