Procedimiento Ordinario del programa de Solicitudes de Protección

Inicio  /  Atención y Servicios a la Ciudadanía  /  Procedimiento Ordinario del programa de Solicitudes de Protección

Ruta de solicitud de medidas de protección

1. Grupo de Servicio al Ciudadano – GSC

Entre las funciones se encuentran:

  • Analizar, documentar, gestionar y proporcionar respuesta formal tanto a las solicitudes de inscripción para el Programa de Prevención y Protección como a las solicitudes de revaluación de riesgo por hechos sobrevinientes (Ruta individual y colectiva).
  • Solicitar a quien corresponda y según el caso, información complementaria para validar tanto las solicitudes de inscripción para el Programa de Prevención y Protección como las solicitudes de revaluación de nivel de riesgo por hechos sobrevinientes. (Ruta individual y colectiva).
  • Solicitar a la Subdirección de Evaluación del Riesgo, la realización de las evaluaciones o revaluaciones de riesgo por hechos sobrevinientes, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia, los procesos y procedimientos establecidos. (Ruta individual y colectiva).
  • Solicitar el análisis de inminencia y excepcionalidad para la adopción de medidas de emergencia cuando aplique. (Ruta individual).
  • Remitir a la Subdirección de Evaluación del Riesgo – CTARC, los casos en lo que se evidencie algún grado de inminencia, excepcionalidad y vulnerabilidad, y/o  en el evento en que la solicitud requiera un trámite de emergencia, para que desde sus competencias elaboren y remitan el correspondiente informe preliminar al Ministerio del Interior, para los fines pertinentes. (Ruta colectiva).
  • Gestionar con la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, departamental y municipal, las medidas preventivas, de acuerdo con la situación presentada por los beneficiarios o peticionarios del Programa de Prevención y Protección. (Ruta individual y colectiva).
  • Dar traslado a las autoridades competentes de las solicitudes de inscripción, que no sean competencia de la UNP, verificando para este fin los criterios de población objeto, riesgo y causalidad.
  • Mantener la confidencialidad de la información en el ámbito de su competencia.
2. GRUPO DE ASIGNACIONES DE MISIONES DE TRABAJO

El Grupo de Asignaciones de Misiones de Trabajo tiene como propósito principal, realizar la recepción y verificación de las solicitudes de evaluaciones y revaluaciones de riesgo y asignarlas por medio de Orden de Trabajo (OT) a nivel nacional a los (as) analistas que forman parte de la Subdirección de Evaluación de Riesgo. De acuerdo a los criterios de asignación establecidos, se identifican prioritariamente aquellas que son de trámite de emergencia o que son allegadas de la Oficina Jurídica como recursos de reposición o acciones judiciales, así mismo, este grupo facilita los anexos y antecedentes para que se adelante satisfactoriamente el estudio.​

3. CUERPO TÉCNICO DE RECOPILACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN, CTRAI

El CTRAI tiene la responsabilidad de planificar y desarrollar metodologías y estrategias en materia de Evaluación de los Niveles de Riesgo de personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo y de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de su cargo, manteniendo la confidencialidad de la información en el ámbito de su competencia.

El Analista de Evaluación del Riesgo, cuenta con 16 días calendario para contactar y recibir el consentimiento firmado por parte del peticionario para la realización del procedimiento. Acto seguido, dispone de 22 días hábiles para Recopilar y analizar información in situ, con el fin de identificar de forma oportuna y con enfoque diferencial, variables generadoras de riesgo en las personas, grupos y comunidades objeto del Programa de Prevención y Protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección – UNP, efectuando las revaluaciones pertinentes conforme a la temporalidad de las medidas o antes si se presentan hechos sobrevinientes que lo ameriten. Igualmente, se encarga de elaborar los Estudios e Inspecciones Técnicas de Seguridad Física a Instalaciones, que formalmente soliciten a la Entidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 1066 del 26 de mayo de 2015

​Durante 3 días hábiles, el estudio técnico es llevado un proceso de revisión técnica desarrollado por parte del Grupo Control de Calidad del Análisis de Riesgo – GCCAR, quienes avalan la información y el análisis provisto por los Analistas de Evaluación del Riesgo una vez realizadas las actividades de campo.

El estudio es presentado posteriormente ante los Delegados del Grupo de Valoración Preliminar – GVP, quienes cuentan con 5 días hábiles para su ponderación y recomendación de medidas, lo que genera un total de 30 días hábiles o 61 días calendario para realizar el procedimiento.

Adicionalmente el CTRAI  Interviene en la revisión de los casos que presentan observaciones en las sesiones del Grupo de Valoración Preliminar – GVP – o del CERREM, lidera el establecimiento de metodologías para mejorar el procedimiento de Evaluación del Riesgo y coordina y controla la realización de análisis de la jurisprudencia y demás documentos que emitan entidades a nivel nacional e internacional, en lo concerniente a seguridad individual y colectiva entre otras.​

4. GRUPO CONTROL DE CALIDAD DE ANALISIS DE RIESGOS - GCCAR

El Grupo Control de Calidad de Análisis de Riesgo- GCCAR, grupo interno de trabajo de la Subdirección de Evaluación del Riesgo, tiene como principal función la asesoría técnica y verificación de las Evaluaciones de Riesgo desarrolladas por los analistas de riesgo, mediante la revisión del contenido de la entrevista al evaluado, labores de campo, análisis del nivel de riesgo y respectivos soportes documentales; proceso realizado con el fin de preservar el cumplimiento de los procedimientos y protocolos establecidos, así como de los diferentes pronunciamientos normativos relacionados con el Programa de Protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección.

Esta labor de verificación se realiza en espacios de contacto y comunicación permanente con los analistas, mediante la asesoría técnica y emisión de recomendaciones pertinentes, el resultado consiste en el visto bueno del grupo GCCAR, dando paso del caso al Grupo de Valoración Preliminar- GVP, encargado de determinar el nivel de riesgo con los insumos aportados.

5. GRUPO SECRETARÍA TÉCNICA GRUPO VALORACION PRELIMINAR

La coordinación de la Secretaría Técnica del Grupo de Valoración Preliminar es la encargada de organizar las sesiones del Grupo de Valoracion Preliminar – GVP con la información prevista por los analistas del Cuerpo Técnico de Análisis y Recopilación de la Información CTRAI. Así mismo, convoca a los Delegados e invitados permanentes del GVP a las Sesiones ordinarias y extraordinarias, cuya moderación tiene a cargo, al igual que consignar  en las Bases de Datos de la Secretaria Técnica del Grupo de Valoración preliminar las determinaciones y conceptos tomados por los delegados frente a cada caso tratado en sesión. Además tiene las siguientes funciones:

 

· Dar lectura de los compromisos del GVP que se hayan establecido en las Sesiones pasadas.

· Proyectar Acta General de cada sesión del Grupo de Valoracion Preliminar.

· Notificar los resultados a la Coordinación de la Secretaría Técnica del CERREM, especificando nivel de riesgo determinado, junto con las decisiones y conceptos emitidos sobre las medidas idóneas a implementar para cada caso.

· ​Llevar el archivo correspondiente con las actas generales en las cuales se consignarán las decisiones adoptadas por el Grupo de Valoración Preliminar.

· Efectuar una labor permanente de ajustes al contenido de este Reglamento, en la medida que la coyuntura normativa así lo exija.

GRUPO DE VALORACION PREMILINAR – GVP

Cuerpo colegiado encargado de Analizar la situación de riesgo de cada caso, según la información provista por el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de la Información – CTRAI. Durante las sesiones, el GVP tiene como función determinar el nivel de riesgo para cada caso analizado y emite un concepto sobre la medida idónea a implementar.

Conformación del Grupo de Valoración Preliminar

1. El delegado de la Unidad Nacional de Protección, quien lo coordinará.

2. El delegado del Ministerio de Defensa.

3. El delegado de la Policía Nacional.

4. El delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos

5. El delegado de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Participarán de manera permanente, como invitados especiales:​

1. Un representante del Fiscal General de la Nación.

2. Un representante del Procurador General de la Nación.

3. Un representante del Defensor del Pueblo.

4. El delegado de la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas CIAT.​

6. COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL RIESGO Y RECO MENDACIÓN DE MEDIDAS – CERREM

El CERREM está compuesto por 13 entidades, 5 miembros permanentes y 8 entidades invitadas, tiene como objeto llevar a cabo la valoración integral del riesgo, así como la recomendación de medidas de protección y acciones complementarias, teniendo en cuenta el concepto y las recomendaciones del GVP, así como los insumos que aportan los delegados de las instituciones que lo conforman en el marco de sus competencias para la decisión de la adopción de las medidas o las posibles acciones complementarias que se requieran de acuerdo al tipo de población atendida.

DECRETO 1066 DE 2015 ARTÍCULO 2.4.1.2.38. Funciones del CERREM​

El Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas tiene por objeto la valoración integral del riesgo, la recomendación de medidas de protección y complementarias. Ejercerá las siguientes funciones:

– Analizar los casos que le sean presentados por el Programa de Protección, teniendo en cuenta el concepto y recomendaciones del Grupo de Valoración Preliminar y los insumos de información que las entidades del Comité aportan en el marco de sus competencias.

– Validar la determinación del nivel de riesgo de las personas que pertenecen a la población objeto del presente decreto a partir del insumo suministrado por el Grupo de Valoración Preliminar.

– Recomendar al Director la Unidad Nacional de Protección las medidas de protección.

– Recomendar, de manera excepcional, medidas de protección distintas a las previstas en el artículo 2.4.1.2.11, numeral 1.1., conforme al parágrafo 2º, del citado artículo.

– Recomendar al Director de la Unidad Nacional de Protección, el ajuste de las medidas de prevención y protección, cuando a ello hubiere lugar, en virtud de los resultados de la revaluación del riesgo.

– Recomendar al Director de la Unidad Nacional de Protección, la finalización o suspensión de las medidas de protección cuando a ello hubiere lugar.

– Definir la temporalidad de las medidas de prevención y de protección.

– Darse su propio reglamento.

– ​Las demás que sean necesarias para el desarrollo de su objeto.​​​

CERREM POBLACIONAL:

ARTÍCULO 2.4.1.2.6 Protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo. Son objeto de protección en razón del riesgo:

1.     Dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición.

2.   Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o campesinas.

3.     Dirigentes o activistas sindicales.

4.     Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones gremiales.

5.     Dirigentes, representantes o miembros de grupos étnicos.

6.     Miembros de la misión médica.

7.     Testigos de casos de violación a los Derechos Humanos y de Infracción al Derecho Internacional Humanitario.

8.     Periodistas y/o comunicadores sociales.

9.     Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, lideres, representantes de organizaciones de población desplazada, y de reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo.

10.  Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la corriente de Renovación Socialista, CRS, el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), el Movimiento Armado Quintin Lame (MAQL),  el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados (MIR) (COAR) y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional en los años 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil.

11.  Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional Humanitario.

12.  Docentes de acuerdo a la definición estipulada en la Resolución 1240 de 2010, sin perjuicio de las responsabilidades de protección del Ministerio de Educación estipuladas en la misma.

13.  Servidores Públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección.

Teniendo en cuenta el Decreto 1066 de 2015, Artículo 2.4.1.2.36 Conformación del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de medidas – Cerrem-. Son miembros permanentes del Cerrem quienes tendrán voz y voto.

1. El Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien lo presidirá o su delegado.

2. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, o quien haga sus veces, o su delegado.

3. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.

4. El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, o su delegado.

5. El Coordinador del Oficina de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional, o su delegado.

Artículo 2.4.1.2.37. Invitados Permanentes. Serán invitados permanentes a las sesiones del Cerrem, quienes tendrán solo voz.

· Un delegado del Procurador General de la Nación.

· Un delegado del Defensor del Pueblo.

· Un delegado del Fiscal General de la Nación.

· Un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

· Un delegado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, cuando se trate de casos de población desplazada.

· Cuatro (4) delegados de cada una de las poblaciones objeto del Programa de Prevención y Protección, quienes estarán presentes exclusivamente en el análisis de los casos del grupo poblacional al que representan

· Delegados de entidades de carácter público cuando se presenten casos relacionados con sus competencias.

· Representante de un ente privado, cuando el Comité lo considere pertinente.

COMITÉ ESPECIAL DE SERVIDORES Y EX SERVIDORES PÚBLICOS:

Servidores Públicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos y Paz del Gobierno Nacional.

· Ex servidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 2.4.1.2.40

PARÁGRAFO 4. Los casos de servidores y ex servidores públicos, surtida la instancia del Grupo de Valoración Preliminar, serán presentados individualmente ante un Comité especial conformado por el Director de la Unidad Nacional de Protección o su delegado, el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional o su delegado, y el Subdirector de Evaluación de Riesgo de la Unidad Nacional de Protección o su delegado, quienes definirán las medidas a implementar.

CERREM UP- PCC:

ARTÍCULO 2.4.1.3.8 Conformación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM). Para efectos del Programa Especial de Protección Integral para Dirigentes, Miembros y Sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, el Cerrem estará conformado así:

·   El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado, quien lo presidirá.

·   El Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, o su delegado, quien oficiará como secretario técnico.

·   El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, o su delegado.

·   El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional.

·   El Presidente Nacional de la Unión Patriótica, o su delegado.

·   El Secretario General del Partido Comunista Colombiano, o su delegado.

·  El Presidente de la Corporación Reiniciar, peticionaria del caso de la Unión Patriótica ante la Comisión interamericana de Derechos Humanos, o su delegado.

·    El Director de la Comisión Colombiana de Juristas, peticionaria del caso de la Unión Patriótica ante la Comisión interamericana de Derechos Humanos, o su delegado.

Cuando el Cerrem deba analizar y aprobar las medidas de restablecimiento y rehabilitación, se invitará con voz, pero sin voto, a los respectivos delegados de los ministerios, departamentos y unidades administrativas especiales que resulten competentes.

Asistirán como invitados especiales, con voz, pero sin voto, en calidad de organismos de control del Estado los siguientes:

·      Un delegado del Procurador General de la Nación.

·      Un delegado del Defensor del Pueblo.

CERREM COLECTIVO: 

Con la resolución 1085 de 2015 se crea el cerrem de medidas colectivas.

Artículo 3. Población objeto: Para efectos de la presente resolución, los grupos 0 comunidades Objeto de medidas de protección colectiva, deberán pertenecer a una de las poblaciones Objeto enunciadas en los numerales del 1 al 15 del artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015.

Serán objeto del programa de prevención y Protección Colectiva: los grupos, comunidades y organizaciones sociales y políticas determinadas a partir de un reconocimiento jurídico 0 Social.

El reconocimiento jurídico se acreditará mediante certificación de existencia y representación por parte de autoridad competente, y el reconocimiento social será verificado. previo al inicio de la evaluación de riesgo, en sesión del CERREM donde se estudien los casos de protección Colectiva. Para este segundo caso, se verificarán los siguientes requisitos, sin que estos sean taxativos.

·       Tener objetivos claramente definidos.

·       Compartir rasgos culturales, sociales y/o políticos.

·       Estar ubicado geográficamente en un lugar determinado.

·       Estar organizados y debidamente cohesionados.

·       Reunirse de manera temporal o permanente para alcanzar objetivos concretos o específicos.

·       Tener un vocero identificado o identificable, que represente al colectivo.

·       Pertenecer a una población objeto conforme al marco jurídico vigente.

 

Artículo 7. Responsabilidades de la Unidad Nacional de Protección en la ruta de protección colectiva: La Unidad Nacional de Protección tendrá a Su cargo las siguientes actividades:

·       Recibir y tramitar las solicitudes de protección e información allegadas.

·       Coordinar con las entidades competentes la implementación de medidas preventivas a las que haya lugar.

·       Presentar al CERREM los resultados del Instrumento Técnico Estándar de Valoración del Riesgo Colectivo. desarrollado por los miembros del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información — CTRA. con la recomendación de medidas de protección concertadas con el grupo o comunidad objeto de estudio. conforme a la metodología diseñada para este propósito.

·       Adoptar e implementar las medidas de protección de su competencia. previa decisión del CERREM.

Artículo 8. Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación do Medidas Colectivas: El Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva estará conformado acorde con dispuesto por los artículos 2,4.1.2.36 y 2412.37 del Decreto 1066 de 2015.

En los casos en los cuales se identifique que la adopción de las medidas de protección colectiva está a cargo de entidades que no están enunciadas en el Decreto 1066 de 2015, se convocará a los responsables en la materia de dichas entidades.

CERREM MUJERES:

Artículo 3. Resolución 805 de 2012.

Adecuación Institucional: Cuando se trate de la atención de mujeres, el Programa de Prevención y Protección adelantará las siguientes actuaciones:

a)    Capacitación y sensibilización: Las entidades que participan del programa de prevención y protección, deben garantizar que todos los funcionarios/as involucrados/as en la misma, sean capacitados/as en enfoque de género. Para ello, cada entidad adelantará procesos de sensibilización y capacitación a todos los/as funcionarios/as con competencias en los niveles nacional, departamental y municipal que desarrollen acciones de prevención y protección en materia de derechos de las mujeres y obligaciones del Estado, haciendo énfasis en los riesgos específicos y necesidades particulares de las mujeres en razón del género.​​

b)    Invitados al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas- CERREM para el análisis de casos de mujeres: A las sesiones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM especial y exclusivo para el análisis de casos de mujeres, además de los invitados señalados en el artículo 32.4.1.2.37 del Decreto 1066 de 2015, lo será un delegado de las siguientes entidades: Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia; Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Trabajo; Ministerio de Educación Nacional; Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y la representante de ONU Mujeres en Colombia.

En las sesiones del CERREM de Mujeres, se exhortará a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre los avances en las investigaciones por los hechos constitutivos de situaciones de riesgo o amenaza de las mujeres objeto del Programa de Prevención y Protección, así como de los correctivos y medidas adoptadas con miras a garantizar una atención diferencial sensible de las necesidades y vulnerabilidades específicas que experimentan las mujeres en situación de riesgo, de acuerdo a sus competencias.

El tratamiento de casos relacionados con situaciones de riesgo y amenaza de mujeres por el CERREM, dependerá exclusivamente de la decisión libre e informada de la solicitante o beneficiaria, quien podrá, si lo desea, que su caso   sea evaluado por el CERREM creado para atender la situación de riesgo y amenaza de otro grupo de población, o por aquél conformado especialmente para ellas. En caso de que la mujer solicitante de medidas de protección no manifieste expresamente su deseo que el caso sea conocido por el CERREM de Mujeres, el mismo será llevado al CERREM de la población a la que pertenece de acuerdo al Decreto 4912 de 2011.

La representación de las organizaciones de mujeres en el CERREM será de acuerdo a lo establecido por el artículo 2.1.4.2.37 del Decreto 2016 de 2015.

Transversalización del enfoque de los derechos de las mujeres: Los derechos de las mujeres serán observados en todas las etapas de la ruta establecida para el Programa de Prevención y Protección.

Se garantizará que en las plantas de personal de las entidades existan servidoras públicas con conocimientos de los derechos de las mujeres y enfoque de género.

Se garantizará igualmente que las mujeres que soliciten protección tengan la opción de elegir el género del analista del caso.​

7. COORDINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS

Una vez llegan las Resoluciones de la Secretaría Técnica CERREM, se realiza el análisis una a una y se discrimina la determinación dispuesta.

* Implementar.

* Ratificar.

* Finalizar.

IMPLEMENTAR

Medidas Blandas:  Botón de Pánico, Chalecos, Medio de Comunicación, Apoyo Económico.

• Se establece comunicación con el beneficiario para establecer la ubicación exacta y proceder al envío de la medida.

• El implementador solicita a la persona encargada del bodegaje de estas medidas a fin de obtener el serial de cada elemento para diligenciar el acta de implementación.

• Se envía el elemento junto con el acta de implementación a la regional correspondiente.

• Una vez se encuentra en la Regional, desde allí se contactan nuevamente con el beneficiario para la efectiva implementación.

• Los regionales remiten al correo respectivo el acta de implementación, debidamente diligenciada.

• Respecto al apoyo económico se realizan las planillas que solicitan el pago y se radica en Secretaría General.

​​Medidas Duras:  Hombres de Protección y Vehículos.

• Se establece contacto con el beneficiario para establecer la ubicación.

• Se solicita ante la Coordinación de Hombres de Protección la asignación de escoltas para determinado beneficiario y la ciudad.

• Una vez envían la carta de presentación del escolta, se procede a realizar el acta de implementación y se envía a la Regional correspondiente para el procedimiento.

•  La Regional envía a esta Coordinación la respectiva acta.

•  Una vez confirmada la fecha de entrega del escolta se procede a solicitar el vehículo.

• Se envía el formato a la Coordinación de Automotores a fin de ubicar un vehículo para asignar.

• Una vez la Regional realiza la implementación de la medida, proceden a enviar el documento a esta Coordinación.

RATIFICACIONES.

Se establece contacto telefónico con el beneficiario a fin de verificar las medidas que tiene contra las que le ratifica el acto administrativo.

• Tres llamadas telefónicas.

• Mensaje de voz.

• Correo electrónico al beneficiario.

• Caso no contactado

 SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA.

Informe semanal de las implementaciones y ratificaciones realizadas, discriminando las medidas asignadas y aclarando las razones de las que no se han implementado.  ​

8. COORDINACIÓN DE HOMBRES DE PROTECCIÓN

¿De qué manera se puede hacer la solicitud de un Hombre de Protección?

– Mediante Resolución, Tramites de Emergencia, Tutela o potestad del Director de la UNP.

– La Coordinación de Implementación de Medidas.

 

¿Qué hace la Coordinación de Hombres de Protección?

Verificar la disponibilidad en los Hombres propios de la UNP (Funcionarios) y en las empresas operadoras (contratistas).

– Se envía la solicitud de asignación al Operador.

– Se solicita la carta de presentación del Hombre de Protección.

– Se solicita el Hombre de Protección a la zona correspondiente.

Esta coordinación hace entrega del Hombre de Protección a la Coordinación de Implementación de Medidas para que pueda ser Implementado.​​

9. GRUPO DE VEHÍCULOS DE PROTECCIÓN -GRVP

¿De qué manera se puede hacer la solicitud de un Vehículo?

 – Mediante Resolución, Tramites de Emergencia, Tutela o potestad del Director de la UNP.

– A través de la Coordinación de Implementación de Medidas.

¿Qué hace la Coordinación de Vehículos de Protección?

– Recibe formato de solicitud de vehículo con las especificaciones de beneficiario, ciudad de implementación y tipo de vehículo.

– El GRVP realiza oficio el cual debe coincidir con la fecha del formato de solicitud, que debe ser firmado por el Subdirector de Protección y dirigido a la rentadora, especificando el tipo de vehículo, la ciudad de presentación y la de implementación. En caso de vehículos convencionales se adiciona la característica que sea 4×2 o 4×4.

– Una vez se recibe el oficio firmado por el Subdirector de Protección, se envía a la rentadora, teniendo en cuenta los tiempos establecidos en el contrato, para poner a disposición los vehículos.

– Todos los automotores pasan por las instalaciones del GRVP para revisión por parte de funcionarios, tanto de las condiciones mecánicas como de la documentación. En esta revisión se hace un exhaustivo inventario garantizando que los automotores sean entregados a los esquemas en óptimas condiciones.

– Si el automotor supera la revisión, es llevado a la Ciudad de implementación en la que el beneficiario se reúne con funcionarios de la Unidad y hombres de protección, para diligenciar el acta de entrega correspondiente (2 GMP-FT-02 V3 Acta de Entrega de Medio de Trasporte) (aquí va link que dirija al acta de entrega), en la que se le da a conocer los Canales de contacto ante cualquier novedad: correoautomotores@unp.gov.co y celular 310-3087760.

– Se informa que ante solicitud de mantenimiento se debe diligenciar el FORMATO DE SOLICITUD MANTENIMIENTO (00000002)) y dirigirse al correomantenimiento.auto@unp.gov.co o cualquier inquietud al celular 310-2120453; para coordinar cita con la rentadora en taller autorizado e informar al esquema.​

10. GRUPO CONTROL Y SEGUIMIENTO Y DESMONTE DE MEDIDAS

Es un grupo que, en forma ordenada, secuencial y detallada, se encarga de las siguientes actividades laborales: Control y Seguimiento, Verificación, Sustentación y Desmonte, según lo señalado en el procedimiento GMP-PR-06/V2 en correlación con las funciones descritas en la Resolución 0880 del 07 de diciembre de 2016.

– Control y Seguimiento: Actividad laboral orientada en términos del debido uso, manejo e idoneidad de las medidas de protección con un enfoque de prevención.

 

Uso Refiere a la cuidadosa utilización de las medidas de protección relacionadas con las buenas prácticas que deben observar los beneficiarios y/o beneficiarias del Programa; reduciendo los daños y gastos.
Manejo Define la utilización acertada de las medidas de protección para la cual fueron asignados las mismas y su fin último de minimizar los riesgos que pongan en peligro la integridad física de los beneficiarios y/o beneficiarias del Programa de Prevención y Protección.
Idoneidad Define que las medidas de prevención y protección serán adecuadas a la situación del riesgo y procuran adaptarsen a las condiciones particulares de los beneficiarios y/o beneficiarias del programa una vez son implementadas.
Enfoque de prevención Gestión administrativa y operativa, que busca concientizar y estimular en los beneficiarios y/o beneficiarias del Programa, sobre la importancia del uso racional, manejo y conservación del patrimonio físico representado en las medidas de protección, con el objeto de asegurar el período de vida útil y obtener el máximo rendimiento de las funciones para las que ha sido diseñado, de forma que se puedan tomar las acciones correctivas apropiadas por parte de la administración, cuando el objeto de las medidas se desvíe significativamente de su fin.

 

– Control: Planeación que se realiza a corto, mediano o largo plazo, con el propósito de revisar in situ las medidas de protección de manera aleatoria y porcentual.

 

– Seguimiento: Labor permanente de atender las PQRS, respecto de todas las novedades que se evidencian en las medidas de protección en los esquemas de seguridad

 

– Verificación: Labor facultativa de comprobación desplegada por la propia administración pública (UNP), de las circunstancias de un caso concreto para determinar el grado de probabilidad de la existencia de una infracción al debido uso de las medidas de protección que han de observar y cumplir los beneficiarios y/o beneficiarias del Programa de Prevención y Protección que lidera la entidad.  En suma, las diligencias administrativas previas de verificación permiten establecer y analizar si es constitutiva de las circunstancias tipificadas en el artículo 2.4.1.2.44 del Decreto 1066 de 2015, modificado y adicionado parcialmente por el Decreto 567 de 2016 y con ello, poder determinar si se inicia o no un procedimiento útil.

 

– Sustentación: Corresponden a las diligencias administrativas de sustanciar, sustentar, tramitar y archivar los expedientes relacionados por el presunto uso indebido de las medidas de protección. Aquí se debe hacer una valoración de los elementos puestos a consideración, de manera que, si de los mismos se desprende en efecto, uso indebido de los medios de protección asignados a un beneficiario o beneficiaria, conforme a la tipificación contenida en el artículo 2.4.1.2.44 y 2.4.1.2.45 del Decreto 1066 de 2015, modificado y adicionado parcialmente por el Decreto 567 de 2016, el expediente será sustentado ante el CERREM o Comité respectivo y su regulación abarca desde el inicio del procedimiento (sustanciación) hasta la expedición del acto definitivo, incluyendo la de los actos que resuelvan recursos.

 

– Desmontes: Corresponde al debido y oportuno desarrollo de las diligencias administrativas y operativas del procedimiento del desmonte en cumplimiento a las recomendaciones y observaciones emitidas por el CERREM y/o Comité Especial adoptadas mediante acto administrativo por parte de la Dirección General de la ​UNP, en términos de ajustar, suspender, ratificar, y finalizar las medidas de protección o desvincular a un beneficiario y/o beneficiaria de un esquema de protección. Lo anterior en cumplimiento a lo señaladas en el artículo 2.4.1.2.46 del Decreto 1066 de 2015 modificado y adicionado parcialmente por el Decreto 567 de 2016.​<

11. GRUPO ANÁ LIS IS ESTRATÉGICO POBLACIONAL – GAEP

Es el grupo encargado de recolectar, analizar y difundir información relacionada con los contextos que rodean las poblaciones objeto de la Unidad Nacional de Protección (UNP), las cuales están establecidas en el Decreto 1066 de 2015; esto con el propósito de generar insumos orientadores que fortalezcan las evaluaciones de riesgo y que sirvan como elementos guía en la toma de decisiones al interior de la Unidad Nacional de Protección – UNP, siendo esta una actividad transversal a la ruta de protección.

Para el cumplimiento de sus funciones, el GAEP distribuye sus tareas en tres grupos de trabajo:

Análisis y Difusión: Recolecta, analiza y difunde información relacionada con los contextos que rodean las poblaciones objeto de la Unidad Nacional de Protección, constituyendo un insumo que sirva como elemento orientador en la evaluación de nivel de riesgo.

Mesa Técnica de Amenazas: Construimos documentos estadísticos y analíticos, enfocados a consolidar información relacionada con las presuntas amenazas de los evaluados y beneficiarios del Programa de la Unidad Nacional de Protección, para generar criterios orientadores para la toma de decisiones de la alta Dirección y a su vez fortalecer las evaluaciones de nivel de riesgo.

Escenarios de Riesgo: Recolectar, analizar y difundir información que permita a los analistas contextualizarse sobre la situación de orden público y características socioculturales de un departamento y/o municipio en específico, con el fin de orientar y fortalecer el desarrollo de las evaluaciones de nivel de riesgo.​

12. TRÁMITES D E EMERGENCIA

– Fundamento Jurídico para adopción de Medidas de Emergencia

Art. 2.4.1.2.9 Dcto. 1066/2015 dispone la adopción de Medidas de Emergencia, para las personas objeto del Programa de Protección.

Medidas de Emergencia:

– ¿Qué es? 

Capacidad del Director UNP de adoptar (sin necesidad de Evaluación de Riesgo) medidas provisionales de protección.

– ¿Qué tipo de casos se atienden? 

Aquellos con riesgo inminente (hechos claros, notorios, objetivos, concretos, actuales), excepcional (relación entre el hecho y la población objeto) y vulnerabilidad (contemplan enfoque diferencial).

13. EVALUACIÓN DE RIESGO COLE CTIVO

El equipo de riesgo colectivo, adscrito al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información – CTRAI, tiene la responsabilidad de realizar los estudios de riesgo para comunidades, grupos y organizaciones en el marco de la Resolución 1085 del 2015 del Ministerio del Interior. Cuenta con un equipo de analistas multidisciplinario que permite dar una visión integral al estudio de riesgo, donde se aplica el enfoque diferencial y se concreta con los colectivos las medidas de protección acorde a la situación de riesgo y a su contexto. La evaluación de riesgo colectivo inicia con el proceso de contextualización del caso asignado al equipo interdisciplinario de analistas; seguidamente se realiza una reunión de acercamiento con las autoridades o representantes del colectivo solicitante para dar a conocer la ruta colectiva, firmar consentimiento y definir los aspectos del taller siendo este último, el ejercicio que permite recopilar y analizar información in situ, a través de la implementación de diferentes metodologías ajustadas para cada caso específico, con el fin de identificar de forma oportuna y con enfoque diferencial, variables generadoras de riesgo en los grupos y comunidades objeto del Programa de Prevención y Protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección – UNP. Una vez realizado el estudio colectivo y con la propuesta de medidas concertadas, se realizan reuniones de pre- comité con las diferentes entidades con competencia en las medidas recomendadas y finalizado el ajuste técnico se realiza la presentación del caso ante el CERREM Colectivo, instancia que determinará cuales medidas de protección colectivas deben implementarse, y cuál será la hoja de ruta a seguir. Por último, el mecanismo de seguimiento y control de las medidas implementadas estará a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, según lo expresado en el artículo 5 de la Resolución 1085 de 2015.​

14. ASISTENCIA PSICOLÓGICA PRIMARIA

El Área de Asistencia Psicológica Primaria, adscrita al Cuerpo Técnico de Análisis de Información  CTRAI, proporciona primeros auxilios psicológicos, mediante una intervención breve e inmediata a quien se le haya iniciado ruta de protección, o al beneficiario(a) que por su estado emocional, físico y/o psicológico requiera de esta intervención en cualquiera de los procesos misionales de la Unidad Nacional de Protección.

Este equipo se encuentra conformado por diez profesionales con formación en psicología y orientación clínica, quienes prestan la atención especializada en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali, Popayán y Neiva, dando respuesta a lo contemplado en el numeral 9, del Artículo 16, del Decreto 4065 de 2011.​

{"wp_error":"cURL error 28: Resolving timed out after 5514 milliseconds"}
Ir al contenido