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Comunicado a la opinión pública

Comunicado a la opinión pública

Bogotá, 4 de julio de 2022

NO existen medidas de protección vitalicias para funcionarios públicos.

1. El Decreto 1066 de 2015 establece las poblaciones que son objeto de evaluación para que, en caso de proceder, brindar la protección necesaria para garantizar la seguridad y la vida.

2. Hoy son más de 37 las poblaciones susceptibles de solicitar una evaluación de riesgo ante las instancias correspondientes.

Ser objeto de protección no implica ser beneficiario de medidas, ya que éstas dependen de la evaluación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas- CERREM, instancia que determina si existe o no riesgo, y en qué grado, para así proceder a determinar las medidas de protección que deben aplicarse, en caso tal de que dicho riesgo sea demostrado.

4. A las poblaciones existentes se adiciona, quienes hayan sido miembros del Consejo de Seguridad Nacional en razón a la información y decisiones que en esta instancia se toman. Esto no implica, ni medidas AUTOMÁTICAS ni PERMANENTES. Implica la posibilidad de someterse al proceso de evaluación, como las otras 37 poblaciones objeto de protección de la UNP. En caso tal de proceder, serán reválidas de manera periódica tal como lo establece la norma.

5. Todas las medidas de protección otorgadas posterior a un riguroso análisis y evaluación por parte del CERREM son re – evaluadas anualmente, bianual o cada cuatro años, dependiendo la población, para determinar si ha incrementado o disminuido su riesgo.

5. NO EXISTEN MEDIDAS VITALICIAS para ex servidores públicos, esa afirmación NO corresponde a lo establecido en la ley o en los decretos que regulan la materia. Mientras cualquiera de las 37 poblaciones en su proceso de re evaluación PERIÓDICOS siga manteniendo un nivel de riesgo serán beneficiarios de medidas de protección acorde a ese riesgo.

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