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Director de la UNP no está obligado a renunciar por haber cumplido 70 años

Director de la UNP no está obligado a renunciar por haber cumplido 70 años

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 25 de junio de 2025, negó las pretensiones del representante de una organización sindical, que, por medio de una acción de cumplimiento, buscaba el retiro forzoso del director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), Augusto Rodríguez Ballesteros, por haber cumplido 70 años.

En el presente caso, se analizó la procedencia de ordenar al Ministerio del Interior o al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cumplimiento de la Ley 1821 de 2016, corregida por el Decreto 321 de 2017, que establece el retiro obligatorio para los servidores públicos al alcanzar la edad de 70 años.

El Tribunal determinó que esta norma no es aplicable a la UNP, ya que, por tratarse de una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, como regula el Decreto de creación 4065 del 2011, y haberse constituido como una entidad descentralizada del orden nacional, se cumplen las condiciones que el numeral 5 del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 del 2015 determina como excepción para la obligación del retiro forzoso.En palabras textuales del Tribunal:

“En consecuencia, su Director está exceptuado en forma expresa y taxativa de la aplicación de la norma jurídica que obliga a retirarse del servicio público a quienes cumplan los 70 años de edad”.

Los anteriores argumentos jurídicos, ratifican la legitimidad y continuidad del director Augusto Rodríguez Ballesteros al frente de la entidad, garantizando el cumplimiento de la misión constitucional de proteger a quienes ejercen labores de defensa de los derechos humanos y liderazgo social en el país.

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