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Plan de Emergencia

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En cumplimiento de los deberes de proteger la vida, convivencia, trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, libertad y, en especial, la paz estable y duradera, pilares que constituyen la garantía establecida en el artículo 2º de la Constitución Política, la Unidad Nacional de Protección – UNP implementa la priorización del Plan de Emergencia.

Para el cumplimiento de la grave situación de violencia en las regiones por el desplazamiento presentado con los desplazamientos, será necesario priorizar a los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado.

En desarrollo de las decisiones tomadas por el Gobierno Nacional obedeciendo los llamados de las Comisiones de Paz del Senado y Cámara de Representantes y de las Organizaciones Internacionales para la protección de Líderes y Lideresas Sociales, personas defensoras de DDHH y firmantes de Paz , la Presidencia de la Republica ha ordenado adoptar el Plan de Emergencia.

En lo que se refiere a las competencias que le son propias Unidad Nacional de Protección – UNP, el Plan de Emergencia para la protección de Líderes y Lideresas Sociales, personas defensoras de DDHH y firmantes de Paz, definió cinco (5) ejes cada uno de ellos conformado por varias líneas de acción, dentro de las cuales encontramos; El Primer eje: “Presencia territorial del Estado y acompañamiento de comunidad internacional” y su Línea No. 2: “Respuesta de urgencia en medidas materiales de protección”(numeral 3 y 4) y el Cuarto Eje: “Generación de confianza institucional y prevención de la estigmatización” y en su Línea No. 1 “Adecuación normativa inicial de los programas de protección y de seguridad”(numeral 24), que deberán ser priorizadas a través de un plan de choque de protección,.. en los que se han identificados 65 municipios y 6 capitales que conforman siete (7) regiones así: i) Pacífico y Cordillera Nariñense, ii) Sur y Norte de Cauca, iii) Pacífico Chocoano, iv) Nordeste Antioqueño, v) corredor del Magdalena Medio, vi) región de frontera de Colombia y Venezuela, incluyendo Catatumbo y Arauca; y vii) la región del Putumayo.

En armonía con lo anterior, el artículo 1.2.1.4. del Decreto 1066 de 2022, señala que la Unidad Nacional de Protección es un organismo nacional de seguridad cuyo objetivo es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, publicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan.

En cumplimiento de lo expuesto, el Director General de la Unidad Nacional de Protección, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto Ley 4065 de 2011, imparte los siguientes lineamientos para poner en marcha la priorización territorial del Plan de Emergencia para la protección a líderes y lideresas sociales, personas defensoras de DDHH y firmantes de paz:

  1. OBJETIVOS DEL PLAN DE EMERGENCIA.

El Plan de Emergencia para la protección a líderes y lideresas sociales, personas defensoras de DDHH y firmantes de paz, tiene los siguientes objetivos:

a. Generar una respuesta rápida por parte de las instituciones del Estado en los municipios y regiones que concentran el incremento de agresiones;

b. Poner en marcha en forma pronta acciones de carácter preventivo que apunten reducir los niveles de hostilidad y estigmatización;

c. Iniciar la configuración de una política pública de garantías.

Para el cumplimiento de los anteriores objetivos, es necesario que la UNP atienda de manera priorizada el Primer Eje en su Línea No. 2 y el Cuarto eje en su Línea No. 1, en aras de proteger la vida de la población civil, en virtud del principio de colaboración armónica con los Alcaldes y Gobernadores como primera autoridad de Policía de su Municipio y Departamento y en coordinación con las distintas unidades Militares que operen en la respectiva entidad territorial, deberán liderar los Puestos de Mandos Unificados por la Vida – PMUV – en cada uno de sus territorios.

De acuerdo con el Primer eje: Presencia territorial del Estado y acompañamiento de comunidad internacional y su Línea No. 2.: Respuesta de urgencia en medidas materiales de protección. La UNP a través de sus áreas procederá, así:

  1. PRIORIZACIÓN TERRITORIAL.

Todas las áreas de la Unidad Nacional de Protección – UNP que intervengan en la evaluación del riesgo, implementación de medidas de protección, así como aquellas que cumplen funciones transversales de apoyo al interior de nuestro organismo, dentro del marco de sus competencias, deberán realizar la clasificación de todas las solicitudes de protección e información, solicitudes de emergencia y activar la presunción constitucional de riesgo, cuando aplique, que sean allegadas por líderes y lideresas sociales, personas defensoras de DDHH y firmantes de paz y tramitar Las que se encuentren pendientes de revisión o que no se han concretado por parte de La UNP; así como hacer seguimiento a la respuesta brindada por las autoridades competentes, dando prioridad a todas aquellas en las que se evidencie gravedad e inminencia a la que se refiere el artículo 2.4.1.2.28. del Decreto 1066 de 2015, pero especialmente aquellas provenientes de los 65 municipios y 6 capitales que conforman las regiones del: i) Pacífico y Cordillera Nariñense, ii) Sur y Norte de Cauca, iii) Pacífico Chocoano, iv) Nordeste Antioqueño, v) corredor del Magdalena Medio, vi) región de frontera de Colombia y Venezuela, incluyendo Gatatumba y Arauca; y vii) la región del Putumayo.

Este Plan dará especial atención a los 5 municipios que presentan los niveles de violencia más críticos en contra de personas líderes y lideresas sociales, personas defensoras de DDHH y firmantes de paz, estos son: Argelia (Cauca); Roberto Payán y Tumaco (Nariño); Tibú (Norte de Santander); e ltuango, (Antioquía).

Los municipios priorizados serán:

1) Antioquía (9 municipios y capital): Andes, Apartadó, Cáceres, Caucasia, Dabeiba, ltuango, Murindó, Segovia, Tarazá y Medellín.

2) Arauca (4 municipios): Arauquita, Fortul, Saravena, y Tame.

3) Caquetá (3 municipios): Cartagena del Chairá, La Montañita, y San Vicente del Caguán.

4) Cauca (12 municipios y capital): Argelia, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Corinto, El Tambo, Guapi, Jambaló, Patía, Santander de Quilichao, Suárez, Toribio y Popayán.

5) Chocó (9 municipios): Alto Baudó, Bagadó, Bojayá, El Litoral del San Juan, Medio San Juan, Nóvita, Nuquí, Riosucio, y Quibdó.

6) Córdoba (3 municipios): Puerto Libertador, San José de Uré, y Tierralta.

7) Guaviare (1 municipio): San José del Guaviare.

8) Huila (1 municipio): Algeciras.

9) Meta (2 municipios): La Macarena y Uribe.

10) Nariño (8 municipios): El Charco, Leiva, Magüi, Mosquera, Olaya Herrera, Roberto Payán, San Andrés de Tumaco, y Santa Bárbara.

11 ) Norte de Santander (5 municipios): Convención, Cúcuta, El Tarra, Teorama, y Tibú.

12) Putumayo (4 municipios): Orito, Puerto Asís, Puerto Guzmán, y Puerto Leguízamo.

13) Risaralda (1 municipio): Pueblo Rico.

14) Valle del Cauca (3 municipios y capital): Buenaventura, Guadalajara de Buga, Jamundí y Cali.

Capitales resto país priorizadas: Barranquilla, Bucaramanga y Santa Marta.

Total municipios (65) y capitales priorizadas (6): 71

  1. ESTUDIOS DE RIESGO CON TRÁMITE DE EMERGENCIA.

La Unidad Nacional de Protección UNP a través del a Subdirección de Evaluación del Riesgo. Subdirección Especializada de Seguridad y Protección y la Subdirección de Protección, dentro de sus competencias funcionales, de manera coordinada y armónica deberán:

a. Estudios de riesgo con trámite de emergencia: Realizar los estudios de riesgo pendientes a los líderes(as) y personas en proceso de reincorporación que se encuentran en los 65 municipios y 6 capitales priorizadas, en un plazo no mayor a 30 días, implementar las medidas de protección en un plazo no mayor a 15 días, con enfoque étnico y de género.

b. Revisar si es necesario fortalecer los esquemas de protección de los líderes.

c. Se priorizará también las solicitudes de ruta de protección colectiva que ya se han hecho a la UNP y que están pendientes de revisión o que no se han concretado por parte de la UNP en los municipios priorizados.

d. También se revisarán el nivel de implementación de las medidas de protección colectiva y otorgadas en los municipios priorizados y se adoptarán medidas para su debido cumplimiento.

e. Para los colectivos que ya cuentan con medidas de protección colectiva por parte de la UNP se realizará un proceso de revaluación y actualización de riesgo para ajustar las medidas a la situación de riesgo vigente.

f. En todo caso, se podrán asignar esquemas colectivos de transporte no armados, cuando así sean solicitados.

  1. CONVOCATORIA A COMITÉ DE EVALUACIÓN DE RIESGO Y RECOMENDACIÓN DE MEDIDAS (CERREM) TERRITORIALIZADOS PRESENCIALES.

De acuerdo con el Parágrafo 6 del 2.4.1.2.38. del Decreto 1066 de 20156 y en la línea adoptada por el Gobierno Nacional, se deberán realizar los CERREM territorializados presenciales iniciando en las cinco (5) regiones que fueron priorizadas en el presente plan de emergencia.

Es importante que los CERREM regionales sean presenciales y que cuenten con una amplia participación de representantes de la sociedad civil, incluyendo autoridades indígenas y afrodescendientes, así como representantes de comunidades campesinas, y se evaluarán las medidas de protección que deban adoptarse o reforzarse inmediatamente.

En este orden, es procedente continuar con la aplicación del Cuarto eje: Generación de confianza institucional y prevención de la estigmatización en su Línea No. 2. Reinstalación y apertura de espacios de diálogo con la sociedad civil e instancias del Acuerdo de Paz.

  1. REACTIVACIÓN DE LA MESA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN.

La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, reactivará la Mesa Técnica en el sentido de darle su papel como lugar de desarrollo, coordinación y seguimiento al Plan Estratégico de Seguridad y Protección, para revisar la estructura y funcionamiento de la Subdirección Especializada de la UNP, la situación de riesgo de las personas reincorporadas e iniciar la formulación e implementación eficaz del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, garantizando un enfoque de género.

En particular, deberá revisar el plan de reubicación inmediato para las PPR que se encontraban en los AETCR de Buenos Aires y Miranda, Cauca; Carrizal, Antioquía y Puerto Asís, Putumayo. Así como planes de prevención a las nuevas Áreas de Reincorporación Priorizadas, principalmente: Arauquita y Saravena, Arauca; Urrao,Antioquia; Nieva, Huila; Cumbal, Nariño; Uribe – El Diamante, Meta Puerto Guzmán, Putumayo; Santander de Quilichao y Argelia, Cauca; y Tuluá, Valle del Cauca.

Finalmente, se anexa el documento contentivo del Plan de Emergencia para la protección a líderes y lideresas sociales, personas defensoras de DDHH y firmantes de paz, para su debido conocimiento.

 

Cordialmente,

Augusto Rodríguez Ballesteros

Director General

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