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Comunicado hombres y mujeres de protección

Comunicado hombres y mujeres de protección

La Unidad Nacional de Protección, UNP, se permite recordar a todos los hombres y mujeres de protección que prestan servicios dentro del Programa de Protección de la entidad, que deben tener en cuenta el código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002 Capítulo XI, articulo 106 y 107 que regula las velocidades máximas y mínimas permitidas en zonas urbanas y rurales.

El Director de la UNP, Diego Fernando Mora Arango, expresó que no existe ninguna razón para que estas normas sean violadas y que, en caso de conocerse algún incumplimiento por parte de los hombres de protección respecto a este tema, se solicitará su retiro inmediato del programa.

Por ésta razón el Director de la UNP, aclaró que se le requirió a los operadores contratantes de los hombres y mujeres que prestan el servicio de protección, dar cumplimiento a esta decisión, toda vez que por este tipo de desacato se afecta la vulnerabilidad del esquema de protección.

Contacto: Equipo de Comunicaciones, correo: comunicacionesunp@unp.gov.co, Tel: 4269800 ext:9504  Cel. 3134035244​

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