Noticias

Inicio  /  Noticias UNP   /  UNP denuncia incumplimiento de contratista de protección y mantiene normalidad en el servicio

UNP denuncia incumplimiento de contratista de protección y mantiene normalidad en el servicio

(Bogotá, mayo 23/15).- El Director de la Unidad Nacional de Protección, Diego Fernando Mora, denunció hoy que laUNIÓN TEMPORAL SOLÓRZANO ALQUILER 2012 encargada de arrendar vehículos convencionales para los esquemas de seguridad que ofrece la institución a los protegidos, incumplió los términos contractuales convenidos con el Estado, ante lo cual se adoptaron ya las medidas para mantener la normalidad en dicho servicio.

Al respecto, la Unidad Nacional de Protección emitió el siguiente comunicado:

Frente al incumplimiento de las funciones pactadas con la Unión Temporal Solórzano Alquiler 2012, que comprometen el derecho a la vida y la integridad física de los protegidos a quienes está obligada a prestar los servicios de arrendamiento de vehículos para ser utilizados como medida de protección de la población objeto del  programa que en tal sentido adelanta la Unidad Nacional de Protección, su director, Diego Fernando Mora, se permite aclarar que:

1.– De conformidad con lo señalado en el acápite de “consideraciones” del Contrato No. 010 de 2015, celebrado entre la UNP y la Unión Temporal Solórzano Alquiler 2012, el objeto esencial, primordial o fundamental de dicho contrato es garantizar la prestación del servicio público de protección a cargo de la UNP y, con ello, evitar que exista parálisis o interrupción del mismo y garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los protegidos.

2.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 3º de la ley 80 de 1993, el contratista es un colaborador de la Administración y el propósito principal de todo contrato estatal es garantizar la plena, oportuna y eficaz prestación del servicio público a cargo del Estado, que en este caso se traduce en garantizar la vida e integridad personal de los protegidos.

3.- Conforme a lo establecido, entre otro, en los numerales 3.2, 3.3 y 3.11 de la Cláusula Tercera del Contrato No. 010 de 2015, el contratista tiene la obligación de garantizar siempre y en todo momento la disponibilidad de los vehículos necesarios para la prestación del servicio de protección, de tal suerte que dicho servicio no se vea interrumpido.

4.- Según lo preceptuado por el artículo 1603 del Código Civil, el contratista no solamente está obligado a cumplir con las obligaciones pactadas expresa y concretamente en el Contrato, sino también a ejecutar aquellas prestaciones que estén acorde con la naturaleza del contrato.

5.- En la cláusula Cuarta del Contrato se pactó que la duración del mismo sería de tres (3) meses o hasta el agotamiento de los recursos, lo que ocurra primero, desde la suscripción del acta de inicio. Mediante documento de modificación No. 01 de fecha 30 de marzo de 2015, se adicionó el plazo en 45 días y, consecuencialmente, se adicionó el valor del mismo.  En consecuencia, el plazo del contrato se extendió hasta el 15 de mayo de 2015.

6.- El hecho de que el término de duración del Contrato haya vencido el 15 de mayo de 2015, no implica que el Contratista, luego de producido dicho vencimiento, en forma inmediata o automática, deje de cumplir con las obligaciones a su cargo, pues atendiendo la naturaleza del contrato y, en especial, su condición de colaborador de la administración para el cumplimiento de los fines a su cargo, debe garantizar la prestación del servicio mientras se produce el empalme con el nuevo contratista o con quien tenga a su cargo la ejecución de dichas actividades. Es de la esencia del contrato que siempre y en todo momento se garantice la prestación del servicio y que no exista interrupción del mismo, por lo que le corresponde al contratista implementar y ejecutar un cronograma gradual de empalme, de tal suerte que, por el simple hecho del vencimiento del término del contrato, no se vaya a producir en forma abrupta la interrupción del servicio. En consecuencia, en el presente caso, finalizado el término de duración del contrato, el contratista debe garantizar que no exista interrupción en la prestación del servicio y adoptar todas las medidas, ejecutar todas las prestaciones y adelantar las actividades necesarias para el empalme con el nuevo contratista; desde luego que todos los gastos en que incurra el contratista para tal fin se entiende que corresponden a la correcta y oportuna ejecución de sus obligaciones y, por ende, deben serle reconocidos por la Entidad.

7.-  En caso de que el Contratista, so pretexto del vencimiento del término de duración del contrato, deje de cumplir con las obligaciones a su cargo y dicha conducta genere la interrupción del servicio, poniendo en riesgo la vida e integridad personal de los protegidos, no solamente será responsable por ello, sino que incurrirá en grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo y, por ende, habilitaría a la Entidad para declarar el incumplimiento y hacer efectiva la cláusula penal pactada en el mismo (cláusula décima novena).

8.- Teniendo en cuenta lo anterior y en aras de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 “Liquidación de los Contratos”  el día 22 de mayo de 2015, la Unión Temporal Solórzano Alquiler 2012 y la Unidad Nacional de Protección, se reunieron con el fin de llegar a pre-acuerdos sobre los cuales versará el acta de liquidación del contrato de arrendamiento de vehículos convencionales 010 de 2015, entre otros acuerdos se acordó lo siguiente:

​Se pacta que el desmonte gradual de los vehículos irá hasta el día seis ( 6) de Junio del presente año, para lo cual se programó una reunión el día veintiséis (26) de Mayo de 2015, día en el cual la Unidad Nacional de Protección entregara a la Unión Temporal Solórzano Alquiler 2012 un cronograma bajo el cual se realizará el desmonte gradual de los vehículos propiedad de la unión temporal  Solórzano Alquiler 2012 y se implementarán estos mismo vehículos por el nuevo contratista de la UNP, todo con el objetivo de no afectar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de nuestros protegidos.

9.- Por lo anterior, en este momento las partes se encuentran obligadas a respetar lo pactado en la reunión realizada el día 22 de mayo de 2015, so pena de las acciones legales que sobre este incumplimiento puedan recaer a estas.

Teniendo en cuenta lo anterior y en consecuencia con los términos de confidencialidad del Programa de Protección de la UNP, el doctor Mora reitera que se ha iniciado procedimientos en dos direcciones, tanto los pertinentes al interior de la Unidad para garantizar la atención eficaz y oportuna a los protegidos como los que dicta la ley para liquidar el contrato 010 de 2015 celebrado con la  Unión Temporal Solórzano Alquiler 2012, dentro de los acuerdos pactados por las partes, sin perjuicio de las posibles sanciones al contratista en caso que se llegara a demostrar que  incurrió en algún tipo de incumplimiento, a todas luces condenable, dada la naturaleza del servicio contratado con ella”.

Sin comentarios
Comentar

{"wp_error":"cURL error 28: Resolving timed out after 5514 milliseconds"}
Ir al contenido