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Comunicado de prensa

La Unidad Nacional de Protección, ante las afirmaciones en medios de comunicación de voceros del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), en el sentido de que a algunos de sus integrantes se les está minimizando sus esquemas de seguridad, informa a la opinión pública.

1. No es cierto, como lo asegura el partido FARC, de que los esquemas de seguridad de sus integrantes estén siendo desmejorados. Por el contrario, los otrora miembros de esa organización gozan de todas las medidas que están al alcance de la entidad para evitarles cualquier inconveniente con su seguridad. Esa es nuestra obligación y no desfalleceremos nunca para cumplirla.

2. Se exige por parte del partido FARC que los escoltas de la UNP porten armas largas y que su no autorización limita la capacidad de protección de sus esquemas de seguridad. Sobre este aspecto, la entidad precisa:

2.1. Mediante comunicación del 9 de octubre de 2018, la UNP recibió respuesta a un derecho de petición elevado por la Secretaría General en la que el Ministerio de Defensa, por conducto del jefe de Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, coronel Gilberto Morales, señala que solo las entidades a las que hace referencia el art 2.2.4.1.1, parágrafo 1° del Decreto 1070 de 2015, pueden portar armas de fuego de largo alcance, entidades dentro de las cuales no se encuentra la UNP.

2.2. La norma invocada por el Ministerio de Defensa Nacional señala: “Artículo 2.2.4.1.1. Armas Autorizadas. En desarrollo del parágrafo 2o. del artículo 8o. del Decreto 2535 de 1993, las armas, municiones de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, que pueden portar los miembros de los organismos nacionales de seguridad o cuerpos oficiales armados de carácter permanente creados o autorizados por la ley, son las siguientes: a) Pistolas y revólveres de calibre superior a 9.652 mm (38 pulgadas); b) Pistolas de funcionamiento semiautomático o automático y subametralladoras. Parágrafo 1. Excepcionalmente, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), podrán poseer armas largas como fusiles y carabinas, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional. (Subraya fuera de texto)

2.3. En consecuencia, los escoltas de la UNP no están autorizados para portar armas largas como se deduce del Decreto en mención y, por tanto, la Dirección de la entidad no incurrirá en una violación a la normatividad existente por la exigencia del partido FARC.

2.4. Al respecto, es preciso señalar que de tal concepto y de la norma en cuestión fue informada la Mesa Técnica de Seguridad desde la sesión del pasado 16 de noviembre de 2018.

3. La UNP reitera que no ahorrará esfuerzos para que el partido FARC goce de todas las garantías de seguridad y de esa forma ejerza su democrática labor política.   

Bogotá, 13 de febrero de 2019

 

Comunicado de prensa 13 de febrero de 2019.pdf

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