Informe Evaluación Sistema de Control Interno

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NOTA ACLARATORIA: El artículo 9 de la ley 1474 de 2011 establecía que el jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno debía publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de dicha entidad.

Posteriormente, el artículo 156 del Decreto 2106 de 2019 modificó la norma citada en el sentido de indicar que el jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, deberá publicar cada seis (6) meses, en el sitio web de la entidad, un Informe de evaluación independiente del estado del Sistema de Control Interno, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Es así que el informe cambió su denominación, periodicidad y metodología de presentación

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