Registro del Derecho de Turno de Pago

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La Unidad Nacional de Protección​,  pública el registro del derecho de turno de pago en cumplimiento de las disposiciones legales expresadas en;  la Ley 80 de 1993 artículo  4 de los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales, adicionado por la ley 1150 de 2007​ artículo 19 del Derecho de Turno de en el cual se enuncia que:

Para la consecución de los fines de que trata el artículo (anterior articulo 3 ley 80 de 1993) , las entidades estatales:

  1. <Numeral adicionado por el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007> Respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación.

Para el efecto, las entidades deben llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Dicho registro será público.

Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan.” (Negrilla  y paréntesis por fuera del texto original)

Registro del Derecho de Turno de Pago

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